Vista la solicitud formulada por la ciudadana MODESTA FEIJO DEL RIO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªE-964.645, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.226.159 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº169.315, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías pertenecientes al I.N.T.U. ubicadas sobre un lote de terreno, signada con CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO 05-11-04-U03-064-007-006-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Fundo El Tierral, Calle Henry Pittier, Parcela Nº04, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00Mts2) y metros de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON UN METROS CUADRADOS (234,01Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº02, SUR: Parcela Nº06; ESTE: Calle Henry Pittier; OESTE: Cerro. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): VIANNY DIORELIS MONTES y CESAR ANTONIO GUERRERO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos N° V-19.151.634 y V-14.782.326, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana MODESTA FEIJOO DEL RIO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªE-964.645, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CARLOS ELIAS PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.226.159 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº169.315, respectivamente, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles. -

LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-594-24.-