En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos DAVID ALFREDO GONZALEZ DANIELLS y MARIALBA NAYALESKIZ VIERA ESCARABALLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.761.409 y V-20.988.395, respectivamente, y los ciudadanos ALFONSO EDUARDO GUDIÑO OVALLES y OSCAR EDUARDO GUDIÑO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-4.247.963 y V-20.107.452, respectivamente, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una (01) parcela de terreno ubicada en el parcelamiento “LA PINTERA” Sector Santa Inés, La Morita, Santa Rita, Estado Aragua, con las denominaciones, linderos y medidas siguientes: parcela L7-25, con superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (565,45 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: en trece metros (13mts) con parcela L7-19 y veintidós metros (22m) con parcela l7-20 del parcelamiento, SUR: en nueve metros (9mts) con setenta y cinco centímetros (9,75mts) con L-30, en trece metros con diez centímetros (13,10mts) con parcela L7-31; en cinco meros (5mts) con parcela L7-32 y en ocho metros con diez centímetros (8,10mts) con parcela L7-32C del parcelamiento, ESTE: en catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95mts) con Avenida Principal (Ese) del parcelamiento, y OESTE: en diez metros (10mts) con parcela L7-24 y en seis metros con treinta centímetros (6,30mts) con parcela L-27 del parcelamiento.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los diez (10) días del mes de Junio de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5371-24.-
BA/SQ/lp
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