REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 18 de Junio de 2024
213º y 164º
Asiento N° ________
EXPEDIENTE Nº TMP-7441-24
SOLICITANTES: NUBYS YOLEIDY MORET GUERRERO y VICENTE ENRIQUE MAURETTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.634.191 y V-7.246.760, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO SUAREZ RUFIFINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.295.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la anterior Solicitud de Partición amistosa de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos NUBYS YOLEIDY MORET GUERRERO y VICENTE ENRIQUE MAURETTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.634.191 y V-7.246.760, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS EDUARDO SUAREZ RUFIFINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.295, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en su matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las Copias Certificadas anexas de la Sentencia dictada por este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 18 de Junio de 2024, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; por lo que este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado la presente solicitud y, se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Palo Negro a los 18 días del mes de Junio de 2024, Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. TMP-7441-24.-
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