REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 02 de Junio de 2022
210º y 161º
Asiento N° ________
EXPEDIENTE Nº 5391-24
PARTE DEMANDANTE: MARYHEC VICTORIA ESTRADA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-27.262.171, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NARCISO CAMPELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº280.752-
PARTE DEMANDADA: LEONARDO SMITH COLMENARES TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-26.369.598.-
MOTIVO: DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En fecha 21 de Junio de 2024, se recibió ante este despacho, Divorcio por Desafecto, incoada por la ciudadana MARYHEC VICTORIA ESTRADA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-27.262.171, debidamente, asistida por el abogado asistente NARCISO CAMPELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº280.752, respectivamente, contra el ciudadano LEONARDO SMITH COLMENARES TOVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-26.369.598
En fecha 12 de Agosto de 2024, se recibió diligencia de la ciudadana MARYHEC VICTORIA ESTRADA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-27.262.171, asistida por el abogado EDUARDO JOSE PEREZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº153.367 donde solicita el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO MAS NO DE LA ACCIÓN, en la causa N° TMP-5391-24, relativa a la demanda por DIVORCIO POR DESAFECTO
Para decidir el tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al DESISTIMENTO efectuado por la ciudadana MARYHEC VICTORIA ESTRADA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-27.262.171 respectivamente, asistida por el abogado EDUARDO JOSE PEREZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº153.367, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se Declara.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana MARYHEC VICTORIA ESTRADA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-27.262.171 respectivamente, asistida por el abogado EDUARDO JOSE PEREZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº153.367,No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, la segundo (02) día del mes de Junio de 2022. Años 210° y 161°.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00.m.
LA SECRETARIA

EXP N°TMP-5391-24
BA/SQ/ag