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D IS P O SITIV O
PorlasrazonesanteriormenteexpuestasesteTribunaldeMunicipioOrdinarioyEjecutordeMedidasdelosMunicipiosLibertadoryFranciscoLinaresAlcántaradelaCircunscripciónJudicialdelEstadoAragua,AdministrandoJusticiaennombredelaRepública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO CORDERO y PEDRO ENRIQUE ALTAMAR CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.996.437 y V-12.143.514, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747,fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántaras del Estado Aragua, en fecha: 21 de Diciembre de 1993, según consta en acta anotada bajo el Nro.415, Folio 43, Tomo 4D, Año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESEYREGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio OrdinarioyEjecutordeMedidasdelosMunicipiosLibertadoryFranciscoLinaresAlcántaradelaCircunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 28 días del mes de junio de 2024.Años 214° delaIndependenciay165° de la Federación.
LAJUEZ
BERLIXCOROMOTOARIASLOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANYANDREINAQUEROBORGES
Enestamismafecha,sepublicólaanteriorsentenciaprevioanunciodeLeyalaspuertasdel Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LASECRETARIA
TMP-5412-24
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