REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de junio de 2024.-
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.646-24
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MONTESANO PARRA Y MALGNI DUNEILA ROJAS ROA, identificados con las cédula de identidad N° V-9.676.279 y V-9.667.406, Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR JOSÉ ASTUDILLO SIFONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 261.545.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 20 de mayo del 2024, presentada presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTESANO PARRA Y MALGNI DUNEILA ROJAS ROA, identificados con las cédula de identidad N° V-9.676.279 y V-9.667.406, Respectivamente, asistidos por el abogado VÍCTOR JOSÉ ASTUDILLO SIFONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 261.545, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 30 de mayo del 2024.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 02 de agosto del 2023, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal de segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: JUAN CARLOS MONTESANO PARRA Y MALGNI DUNEILA ROJAS ROA, identificados en auto, expediente N° 13.935.2023, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “Los motivos de hecho y de derecho en los que se fundamenta nuestra pretensión serán explicados de seguidas.
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIÓN
PRIMERO: el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA, ambos plenamente identificados los siguientes bienes:………………………………………………………………………………..
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: INTERNACIONAL; Placa: A42AX5D; Modelo: 1970; Color: ROJO; Año: 1970; Serial carrocería: G403378; Serial Motor: T6767C4942; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA. Dicho vehículo pertenece a la Comunidad Conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 160103212000, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 12 de septiembre de 2016 y tiene un valor estimado de Cuatro Mil doscientos doce dólares (USD 4.212,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra B……………………
2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FIAT; Placa: A28DF4G; Modelo: 150 E 18 H; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Año 1995; Serial Carrocería: ZCFA1LD0002128816; Serial Motor: 806025V4953824817; Clase: CAMION; tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 101201796066, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23 de septiembre de 2013, y tiene un valor estimado de Cinco Mil setenta y dos dólares (USD 5.072,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra C………
3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FABRICACION NAC; Placa: A24AY5F; Modelo: I.M.F; Color: NARANJA; Año 1997; Serial Motor: NO PORTA; Serial Carrocería: FM0005; Clase: REMOLQUE; tipo: VOLTEO; Uso CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 160102528237, emitido por el del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de febrero de 2016. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra D………………………………
4). El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FORD; Placa: A89BS8V; Modelo: F-600; Color: BLANCO Y NARANJA; Año 1981; Serial Carrocería: AJF60B91088; Serial Motor: 8 CILINDROS; Clase: CAMION, tipo: CISTERNA; Uso: CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 31022559, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 13 de marzo de 2012. Que tiene un Valor estimado de Tres Mil Quinientos dólares (USD 500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra E………………………………………….
5) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: CHEVROLET: PLACA: A18AS9U; Modelo: C-10; Color: ROJO Y PLATA; Año 1981; Serial Carrocería: CCD14BV215176; Serial Motor: K070FJH; Clase: CAMIONETA; tipo: PICK UP; Uso CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 150101460806, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 08 de junio de 2015. Que tiene un Valor estimado de Quinientos dólares (USD 500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra F……………………………………………
6) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FORD; Placa: A08AN2L; Modelo: F-150 BRONCO; Color: BLANCO; Año 1992; Serial Motor: I 6 CIL; Serial Carrocería: AJU1ND25491; Clase: CAMIONETA; tipo: PICK UP; Uso CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 32430717, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 09 de abril de 2014. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra G……………………………………………
7) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: BERA; Placa: AB8W14S; Modelo: BR-150 / 150; Color: NEGRO; Año 2012; Serial N.I.V; 821DSLCB4CD002780; Serial Motor: BN157QMJD2102580; Serial Carrocería: N/A; Clase: MOTO; tipo: PASEO; Uso PARTICULAR. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 160103173552, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 01 de septiembre de 2016. Que tiene un Valor estimado de Quinientos cuarenta y dos dólares con ochenta (USD 542,80). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra H………………………………………………………………………………………..
8) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: KAWASAKI; Placa: AO1A76A; Modelo: KL 650 EFK / KLR; Color: NEGRO; Año: 2014; Serial N.I.V: 81BKLEE10EGA67210; Serial Motor: KL650AEAA3411; Serial Carrocería: N/A; Clase: MOTO; tipo: ENDURO; Uso PARTICULAR. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 200106375893, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de octubre de 2020. Que tiene un Valor estimado de Tres Mil Quinientos dólares (USD 3.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra I………................................................................................................
9) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: DAIHATSU; PLACA DCC81U; Modelo: TERIOS COOL AUT; Color: PLATA; Año 2006; Serial Carrocería: 8XAJ122G069530439; Serial Motor: 4 CILINDROS; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículos N° 180105008597 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 28 de mayo de 2018. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra J……………………………………………………………………………………………….
10) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FORD; Placa: AA872YI; Modelo: EXPLORER; Color: PLATA; Año 2003; Serial Carrocería: 8XDZU63E738A10249; Serial Motor: 3A10249; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORT WAGON; Uso PARTICULAR. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según documento autenticado por ante Notaria Publica de Cagua, en fecha 25 de octubre de 2012, inserto bajo el N° 42, Tomo 176. Que tiene un Valor estimado de Tres Mil dólares (USD 3.000,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra K………………………………………………………………………
11) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FABRICACION NACIONAL; Placa: 10RDBD; Modelo: ALFARRAPIDO; Color: AMARILLO; Año 1999; Serial Motor: AD212777; Serial Carrocería: TA000451; Clase: REMOLQUE; Tipo: VOLTEO, Uso CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Documento autenticado por ante Notaria Publica de Cagua, de fecha 27 de febrero de 2013, inserto bajo el N° 15, Tomo 29. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra L………………………………
12) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: CARTERPILLAR; Placa: S/P; Modelo: 955-L85J-5805: Color: AMARILLO; Tipo: Cargador Oruga. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Documento autenticado por ante Notaria Publica de Cagua, de fecha 22 de febrero de 2013, inserto bajo el N° 33, Tomo 31. Que tiene un Valor estimado de Once Mil Cuatrocientos Setenta y Seis dólares (USD 11.476,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra M ………………………………………….
SEGUNDO: la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA conviene en ceder y traspasar al ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA ambos identificados los siguientes bienes:……………………………………………………………………………..
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FORD; Placas: A44AJ2T; Modelo: BRONCO BASE SIN; Color: NEGRO: Año: 1992; Serial N.I.V.: AJU1NU10267; Serial Motor: I 6 CIL; Clase: CAMIONETA; tipo: PICK UP; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 180104876311, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 14 de marzo de 2018. Que tiene un Valor estimado de Tres Mil Quinientos Cuatro dólares (USD 3.504,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra N……………………
2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: MACK; Placas: A48AT4J; Modelo: R609PV; Color: AMARILLO; Año: 1981; Serial Carrocería: R609PV31846; Serial Motor: BRC2522; Clase: CAMION; tipo: CHUTO, Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo 101202519795, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 25 de marzo de 2014 Que tiene un Valor estimado de Cuatro Mil Quinientos dólares (USD 4.500,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra Ñ………………………………..
3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: INTERNATIONAL; Placa: 76IBAP; Modelo: F-5070-806; Color: AZUL Y BLANCO; Año: 1980; Serial Carrocería: HGB19190; Serial Motor: 6769S4072; Clase: CAMION; tipo: CHUTO; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 170104692844, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 21 de diciembre de 2017. Que tiene un Valor estimado de Mil Doscientos ochenta dólares (USD 1.280,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra O……………
4) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FIAT; Placas: A24AY2F; Modelo: 693N7; Color: ROJO; Año: 1977; Serial Carrocería; 0015680; Serial Motor: 5Z0242; Clase: CAMION; tipo: CHUTO; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 160102528200, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de febrero de 2016 Que tiene un Valor estimado de Quinientos dólares (USD 500,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra P………………………………………………………………………
5) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FORD; Placas: A58AG8B; Modelo: F350; Color: AZUL; Año: 1972; Serial Carrocería: F358AJK25664; Serial Motor: V8; Clase: CAMION; tipo: PLATF/BARANDA; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 31824782, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 7 de mayo de 2012. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra Q………………………………
6) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FABRICACION NACIONAL; Placa: A59AX8F; Modelo: ARAUCA; Color: NARANJA; Año: 2000; Serial Carrocería: VL2EA26R24203; Serial Motor: NO PORTA; Clase: SEMI REMOLQUE; tipo: VOLTEO; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 160102564297, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 04 de marzo de 2016, Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Se anexa marcado con la letra R……………………………………………………………………………….....
7) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: SUSUKI; Placas: AM1J57A; Modelo: DL1000; Color: ROJO; Año: 2013; Serial Motor: T507146225; Serial N.I.V: 81A5T5A28DM000707; Serial Carrocería: N/A; Clase: MOTO; tipo: RACING; Uso: PARTICULAR. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo 220107980029, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 13 de septiembre de 2022. Que tiene un Valor estimado de Cinco Mil dólares (USD 5.000,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MRONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra S……………………………
8) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: KEEWAY; Placas: AB9R02K; Modelo: TX SM 200; Color: NEGRO; Año: 2012; Serial Carrocería: 812K2KE21CM011122; Serial Motor KW164FML1565529; Clase: MOTO; tipo: ENDURO; Uso: PARTICULAR. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 160103126119, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 24 de AGOSTO de 2016. Que tiene un Valor estimado de Setecientos Ochenta dólares (USD 780,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. . Se anexa marcado con la letra T………………………………………………………………
9) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: SUSUKI; Placas: AH3K40A; Modelo: DR650; Color: NEGRO; Año: 2012; Serial N.I.V.: 81ADE7H20CM000335; Serial Motor: P409154281; Clase: MOTO; tipo: ENDURO; Uso: PARTICULAR. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 200106375895, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de octubre de 2012. Que tiene un Valor estimado de Cuatro Mil dólares (USD 4.000,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra U………………………………………………….
10) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FABRICACION NACIONAL; Placas: A98BV6A; Modelo: 190NA17420; Color: AMARILLO; Año: 2007; Serial Carrocería: 8X9SV07277C058100; Serial chasis: 8X9SV07277C058100; Serial: 8X9SV07277C058100; Motor: S/M; Clase: SEMI REMOLQUE; tipo: VOLTEO; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 170103672971, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 25 de enero de 2017. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra V…………………
11) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: CARTERPILLAR; Placa: S/P; Modelo: 966C; Techo antivuelco: Color: AMARILLO. perteneciente a la Comunidad Conyugal, según Documento autenticado por ante Notaria Publica de Cagua, de fecha 23 de febrero de 2012, inserto bajo el N° 19, Tomo 23. Que tiene un Valor estimado de Once Mil Cuatrocientos Setenta y Seis dólares (USD 11.476,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra W.
TERCERO: declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra comunidad de bienes será por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido………………………………….
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2004, hasta el día 06 de octubre del año 2004, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 20 de mayo del 2024, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 20 de mayo del 2024, antes transcritos, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTESANO PARRA Y MALGNI DUNEILA ROJAS ROA, identificados con las cédula de identidad N° V-9.676.279 y V-9.667.406, Respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA, titular de la cedula de identidad N° V-9.667.406, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: INTERNACIONAL; Placa: A42AX5D; Modelo: 1970; Color: ROJO; Año: 1970; Serial carrocería: G403378; Serial Motor: T6767C4942; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA. Dicho vehículo pertenece a la Comunidad Conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 160103212000, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 12 de septiembre de 2016 y tiene un valor estimado de Cuatro Mil doscientos doce dólares (USD 4.212,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra B……………………
2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FIAT; Placa: A28DF4G; Modelo: 150 E 18 H; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Año 1995; Serial Carrocería: ZCFA1LD0002128816; Serial Motor: 806025V4953824817; Clase: CAMION; tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 101201796066, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23 de septiembre de 2013, y tiene un valor estimado de Cinco Mil setenta y dos dólares (USD 5.072,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra C………
3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FABRICACION NAC; Placa: A24AY5F; Modelo: I.M.F; Color: NARANJA; Año 1997; Serial Motor: NO PORTA; Serial Carrocería: FM0005; Clase: REMOLQUE; tipo: VOLTEO; Uso CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 160102528237, emitido por el del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de febrero de 2016. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra D………………………………
4). El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FORD; Placa: A89BS8V; Modelo: F-600; Color: BLANCO Y NARANJA; Año 1981; Serial Carrocería: AJF60B91088; Serial Motor: 8 CILINDROS; Clase: CAMION, tipo: CISTERNA; Uso: CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 31022559, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 13 de marzo de 2012. Que tiene un Valor estimado de Tres Mil Quinientos dólares (USD 500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra E………………………………………….
5) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: CHEVROLET: PLACA: A18AS9U; Modelo: C-10; Color: ROJO Y PLATA; Año 1981; Serial Carrocería: CCD14BV215176; Serial Motor: K070FJH; Clase: CAMIONETA; tipo: PICK UP; Uso CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 150101460806, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 08 de junio de 2015. Que tiene un Valor estimado de Quinientos dólares (USD 500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra F……………………………………………
6) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FORD; Placa: A08AN2L; Modelo: F-150 BRONCO; Color: BLANCO; Año 1992; Serial Motor: I 6 CIL; Serial Carrocería: AJU1ND25491; Clase: CAMIONETA; tipo: PICK UP; Uso CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 32430717, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 09 de abril de 2014. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra G……………………………………………
7) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: BERA; Placa: AB8W14S; Modelo: BR-150 / 150; Color: NEGRO; Año 2012; Serial N.I.V; 821DSLCB4CD002780; Serial Motor: BN157QMJD2102580; Serial Carrocería: N/A; Clase: MOTO; tipo: PASEO; Uso PARTICULAR. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 160103173552, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 01 de septiembre de 2016. Que tiene un Valor estimado de Quinientos cuarenta y dos dólares con ochenta (USD 542,80). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra H………………………………………………………………………………………..
8) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: KAWASAKI; Placa: AO1A76A; Modelo: KL 650 EFK / KLR; Color: NEGRO; Año: 2014; Serial N.I.V: 81BKLEE10EGA67210; Serial Motor: KL650AEAA3411; Serial Carrocería: N/A; Clase: MOTO; tipo: ENDURO; Uso PARTICULAR. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículo N° 200106375893, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de octubre de 2020. Que tiene un Valor estimado de Tres Mil Quinientos dólares (USD 3.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra I………................................................................................................
9) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: DAIHATSU; PLACA DCC81U; Modelo: TERIOS COOL AUT; Color: PLATA; Año 2006; Serial Carrocería: 8XAJ122G069530439; Serial Motor: 4 CILINDROS; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Certificado de Registro de vehículos N° 180105008597 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 28 de mayo de 2018. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra J……………………………………………………………………………………………….
10) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FORD; Placa: AA872YI; Modelo: EXPLORER; Color: PLATA; Año 2003; Serial Carrocería: 8XDZU63E738A10249; Serial Motor: 3A10249; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORT WAGON; Uso PARTICULAR. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según documento autenticado por ante Notaria Publica de Cagua, en fecha 25 de octubre de 2012, inserto bajo el N° 42, Tomo 176. Que tiene un Valor estimado de Tres Mil dólares (USD 3.000,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra K………………………………………………………………………
11) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: FABRICACION NACIONAL; Placa: 10RDBD; Modelo: ALFARRAPIDO; Color: AMARILLO; Año 1999; Serial Motor: AD212777; Serial Carrocería: TA000451; Clase: REMOLQUE; Tipo: VOLTEO, Uso CARGA. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Documento autenticado por ante Notaria Publica de Cagua, de fecha 27 de febrero de 2013, inserto bajo el N° 15, Tomo 29. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra L………………………………
12) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: CARTERPILLAR; Placa: S/P; Modelo: 955-L85J-5805: Color: AMARILLO; Tipo: Cargador Oruga. Propiedad de la Comunidad Conyugal, según Documento autenticado por ante Notaria Publica de Cagua, de fecha 22 de febrero de 2013, inserto bajo el N° 33, Tomo 31. Que tiene un Valor estimado de Once Mil Cuatrocientos Setenta y Seis dólares (USD 11.476,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra M ………………………………………….
CUARTO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes que se describen a continuación en su totalidad al ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA, identificados con las cédula de identidad N° V-9.676.279, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FORD; Placas: A44AJ2T; Modelo: BRONCO BASE SIN; Color: NEGRO: Año: 1992; Serial N.I.V.: AJU1NU10267; Serial Motor: I 6 CIL; Clase: CAMIONETA; tipo: PICK UP; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 180104876311, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 14 de marzo de 2018. Que tiene un Valor estimado de Tres Mil Quinientos Cuatro dólares (USD 3.504,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra N……………………
2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: MACK; Placas: A48AT4J; Modelo: R609PV; Color: AMARILLO; Año: 1981; Serial Carrocería: R609PV31846; Serial Motor: BRC2522; Clase: CAMION; tipo: CHUTO, Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo 101202519795, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 25 de marzo de 2014 Que tiene un Valor estimado de Cuatro Mil Quinientos dólares (USD 4.500,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra Ñ………………………………..
3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: INTERNATIONAL; Placa: 76IBAP; Modelo: F-5070-806; Color: AZUL Y BLANCO; Año: 1980; Serial Carrocería: HGB19190; Serial Motor: 6769S4072; Clase: CAMION; tipo: CHUTO; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 170104692844, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 21 de diciembre de 2017. Que tiene un Valor estimado de Mil Doscientos ochenta dólares (USD 1.280,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra O……………
4) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FIAT; Placas: A24AY2F; Modelo: 693N7; Color: ROJO; Año: 1977; Serial Carrocería; 0015680; Serial Motor: 5Z0242; Clase: CAMION; tipo: CHUTO; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 160102528200, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de febrero de 2016 Que tiene un Valor estimado de Quinientos dólares (USD 500,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra P………………………………………………………………………
5) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FORD; Placas: A58AG8B; Modelo: F350; Color: AZUL; Año: 1972; Serial Carrocería: F358AJK25664; Serial Motor: V8; Clase: CAMION; tipo: PLATF/BARANDA; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 31824782, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 7 de mayo de 2012. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra Q………………………………
6) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FABRICACION NACIONAL; Placa: A59AX8F; Modelo: ARAUCA; Color: NARANJA; Año: 2000; Serial Carrocería: VL2EA26R24203; Serial Motor: NO PORTA; Clase: SEMI REMOLQUE; tipo: VOLTEO; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 160102564297, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 04 de marzo de 2016, Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Se anexa marcado con la letra R……………………………………………………………………………….....
7) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: SUSUKI; Placas: AM1J57A; Modelo: DL1000; Color: ROJO; Año: 2013; Serial Motor: T507146225; Serial N.I.V: 81A5T5A28DM000707; Serial Carrocería: N/A; Clase: MOTO; tipo: RACING; Uso: PARTICULAR. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo 220107980029, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 13 de septiembre de 2022. Que tiene un Valor estimado de Cinco Mil dólares (USD 5.000,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MRONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra S……………………………
8) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: KEEWAY; Placas: AB9R02K; Modelo: TX SM 200; Color: NEGRO; Año: 2012; Serial Carrocería: 812K2KE21CM011122; Serial Motor KW164FML1565529; Clase: MOTO; tipo: ENDURO; Uso: PARTICULAR. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 160103126119, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 24 de AGOSTO de 2016. Que tiene un Valor estimado de Setecientos Ochenta dólares (USD 780,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. . Se anexa marcado con la letra T………………………………………………………………
9) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: SUSUKI; Placas: AH3K40A; Modelo: DR650; Color: NEGRO; Año: 2012; Serial N.I.V.: 81ADE7H20CM000335; Serial Motor: P409154281; Clase: MOTO; tipo: ENDURO; Uso: PARTICULAR. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 200106375895, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 22 de octubre de 2012. Que tiene un Valor estimado de Cuatro Mil dólares (USD 4.000,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra U………………………………………………….
10) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un vehículo identificado: Marca: FABRICACION NACIONAL; Placas: A98BV6A; Modelo: 190NA17420; Color: AMARILLO; Año: 2007; Serial Carrocería: 8X9SV07277C058100; Serial chasis: 8X9SV07277C058100; Serial: 8X9SV07277C058100; Motor: S/M; Clase: SEMI REMOLQUE; tipo: VOLTEO; Uso: CARGA. perteneciente a la Comunidad Conyugal; según Certificado de Registro de vehículo N° 170103672971, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 25 de enero de 2017. Que tiene un Valor estimado de Dos Mil Quinientos dólares (USD 2.500,00). Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JUAN CARLOS MONTESANO PARRA. Se anexa marcado con la letra V…………………
11) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo identificado: Marca: CARTERPILLAR; Placa: S/P; Modelo: 966C; Techo antivuelco: Color: AMARILLO. perteneciente a la Comunidad Conyugal, según Documento autenticado por ante Notaria Publica de Cagua, de fecha 23 de febrero de 2012, inserto bajo el N° 19, Tomo 23. Que tiene un Valor estimado de Once Mil Cuatrocientos Setenta y Seis dólares (USD 11.476,00). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana MALGNI DUNEILA ROJAS ROA. Se anexa marcado con la letra W.
QUINTO: Declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra comunidad de bienes será por cuenta única y exclusiva de quien lo haya adquirido………………………………………..
SEXTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 11 de junio del 2024. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.646-24
LZ/HS/fbor**.-
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