REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 20 de Junio de 2024
AÑOS: 213° de la Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.686 -24
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 6.561.199 y ARELIS COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V- 7.247.967
ABOGADO: ALEJANDRA STEINHAUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.680, actuando en su propio nombre y a su vez, asistiendo a la ciudadana ARELIS COROMOTO PARRA, antes identificada.
PARTE DEMANDADA: ELIAS JORGE ABDALLAH MANACH, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 14.576.079.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, siguen las ciudadanas ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 6.561.199 y ARELIS COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V- 7.247.967, contra el ciudadano ELIAS JORGE ABDALLAH MANACH, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 14.576.079. Mediante auto, este tribunal lo admite en fecha 19 de junio de 2024 y a su vez se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 20 de Junio de 2024, el secretario de este tribunal deja constancia de haber identificado a la parte demandada ciudadano ELIAS JORGE ABDALLAH MANACH, la cual compareció ante este tribunal a darse por citado en el presente procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, una vez identificado expuso; “Me doy por citado en el procedimiento y reconozco totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente, contentivo de una Cesion Derecho de un inmueble”
De lo anteriormente señalado, se desprende, de un documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el proceso, sobre una Cesión de Derecho que recae sobre un inmueble tipo apartamento, ubicado en el Modulo B, del “EDIFICIO VISTA CUARE I”, el cual se encuentra situado en la Avenida Zamora, con calle U o Riboa, Sector Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón y constituye la Primera Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL ISLAS DEL SOL”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio ( ), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que el ciudadano ELIAS JORGE ABDALLAH MANACH, antes identificado, compareció al tribunal en fecha (20) de junio de 2024, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por las ciudadanas ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 6.561.199 y ARELIS COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V- 7.247.967, actuando en su propio nombre, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.680 y a su vez asistiendo a la ciudadana ARELIS COROMOTO PARRA, anteriormente identificada contra el ciudadano ELIAS JORGE ABDALLAH MANACH, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 14.576.079 y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto en del presente expediente, contentivo de la Cesión de Derecho de Propiedad sobre el inmueble descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, Yo, ELIAS JORGE ABDALLAH MANACH, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio abogado, domiciliado en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del estado Aragua, hábil cuanto a derecho se requiere y titular de la cédula de identidad Nº V-14.576.079, con número de Registro de Información fiscal (R.I.F) V145760794, número telefónico: 04144635454 y correo electrónico: abog_elias@hotmail.com; por medio del presente documento PRIVADO declaro: Que cedo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, a título gratuito, con el valor estimado que más adelante se señala sólo a los efectos registrales, a las ciudadanas ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogado, con domicilio en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.561.199; con número de Registro de Información iscal (R.I.F)V65611992, número telefónico 04144554994, correo electrónico: alejandrasteinhau9@gmail.com y ARELIS COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.247.967; con número de Registro de Información fiscal (R.I.F)V72479676, número telefónico 04144589148, correo electrónico: arepar1811@gmail.com; Un (01) bien inmueble de mi propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, Estado Falcon, de fecha Cuatro (04) de Marzo del 2021, el cual quedo registrado bajo el Nro: 2021.91, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nro: 340.9.15.1.4385 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021; inmueble este tipo apartamento, ubicado en el Modulo B, del “EDIFICIO VISTA CUARE I”, el cual se encuentra situado en la Avenida Zamora, con calle U o Riboa, Sector Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcon y constituye la Primera Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL ISLAS DEL SOL”. El apartamento objeto de esta venta, está identificado con el numero 3-1-5-16-B, es de Tipo 3, ubicado en el piso 5 del mencionado EDICIFIO VISTA CUARE I y tiene un área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (76,27 mts2). El mencionado apartamento consta de: Hall de acceso: espacio interno de recepción de los usuarios una vez ubicados dentro de los apartamentos. Área de instalación para la cocina: está integrada espacial y funcionalmente a área social y posee todas las instalaciones (sanitarias y eléctricas) para su buen funcionamiento. Área Social: esta es una sala área que sirve como estar y se integra visualmente mediante ventanas panorámicas con las áreas verdes exteriores. Dormitorio Principal: Área Privada para dos personas a la cual se accede directamente desde el área social, integra visualmente mediante ventanas panorámicas con las áreas verdes exteriores, equipada con closet y acceso al bano privado. Sanitario Principal: equipado con un (1) lavamanos, un (1) W.C, un (1) área de ducha y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento. Sanitario Auxiliar: equipado con un (1) lavamanos, un (1) W.C, un (1) área de ducha y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento y sus Linderos son los siguientes: NORESTE: con ocho metros con treinta centímetros lineales (8,30 mts) con áreas verdes internas del Conjunto Residencia Islas del Sol; SUROESTE: en siete metros con cincuenta y seis centímetros lineales (7,56 mts) con apartamento Nro: 1-1-5-17B; NOROESTE: en diez metros con noventa y siete centímetros lineales (10,97 mts) con pasillo de acceso al “modulo B” y apartamento Nro: 1-5-15B y SURESTE: en ocho metros con veinticinco centímetros lineales (8,25 mts) con áreas verdes internas del Conjunto Residencia Islas del Sol. El apartamento objeto de esta venta está identificado con el Código Catastral 11 15 01 01 13 01 09 01 00 1-5-16B y al mismo le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento que es independiente estructuralmente del Edificio y son flotantes; es decir, que ningún puesto está identificado con ningún apartamento, pudiendo utilizar el propietario de cada apartamento, únicamente un (1) puesto en cualquier sitio del estacionamiento que esté disponible. Igualmente le corresponde al mencionado apartamento un porcentaje de UN ENTERO CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (1.009888 %) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio, según se menciona en el Documento de Condominio de “EDIFICIO VISTA CUARE I”, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, Estado Falcon, en fecha 10 de Junio del 2019, bajo el Nro: 16, Folios: 03135, Tomo: 4, del Protocolo de Transcripción del año 2019. La cesión que realizo mediante el presente instrumento, es a título gratuito; no obstante y para los efectos legales de tipo registral y/o de inscripción del presente documento de Cesión ante la Oficina de Registro Público correspondiente, hemos estimado su valor en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.652,00), equivalentes en dólares americanos por la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 $), calculados de conformidad a la tasa y tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha en que se suscribe el presente documento. Las Partes de común acuerdo; establecen como domicilio especial la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Con el otorgamiento de este documento hago entrega al cesionario, la tradición legal del inmueble cedido y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho y nosotras; ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ y ARELIS COROMOTO PARRA, antes identificadas, declaramos: Que aceptamos de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, la cesión del bien inmueble que se nos hace, a través de este documento y manifestamos nuestra conformidad en todos y cada uno de sus términos. Solicito muy respetuosamente, que se habilite el tiempo necesario y la urgencia del caso. Se hacen dos ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Junio del año 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por las ciudadanas ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 6.561.199 y ARELIS COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V- 7.247.967, actuando en su propio nombre, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.680 y a su vez asistiendo a la ciudadana ARELIS COROMOTO PARRA, antes identificada, contra el ciudadano ELIAS JORGE ABDALLAH MANACH, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V- 14.576.079, se inició con demanda admitida por auto de fecha 19 de Junio de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el presente expediente, se relacionado por una Cesión de Derecho la cual es del tenor siguiente, Yo, ELIAS JORGE ABDALLAH MANACH, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio abogado, domiciliado en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del estado Aragua, hábil cuanto a derecho se requiere y titular de la cédula de identidad Nº V-14.576.079, con número de Registro de Información fiscal (R.I.F) V145760794, número telefónico: 04144635454 y correo electrónico: abog_elias@hotmail.com; por medio del presente documento PRIVADO declaro: Que cedo en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, a título gratuito, con el valor estimado que más adelante se señala sólo a los efectos registrales, a las ciudadanas ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio abogado, con domicilio en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.561.199; con número de Registro de Información iscal (R.I.F)V65611992, número telefónico 04144554994, correo electrónico: alejandrasteinhau9@gmail.com y ARELIS COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.247.967; con número de Registro de Información fiscal (R.I.F)V72479676, número telefónico 04144589148, correo electrónico: arepar1811@gmail.com; Un (01) bien inmueble de mi propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, Estado Falcon, de fecha Cuatro (04) de Marzo del 2021, el cual quedo registrado bajo el Nro: 2021.91, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nro: 340.9.15.1.4385 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021; inmueble este tipo apartamento, ubicado en el Modulo B, del “EDIFICIO VISTA CUARE I”, el cual se encuentra situado en la Avenida Zamora, con calle U o Riboa, Sector Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcon y constituye la Primera Etapa del “CONJUNTO RESIDENCIAL ISLAS DEL SOL”. El apartamento objeto de esta venta, está identificado con el numero 3-1-5-16-B, es de Tipo 3, ubicado en el piso 5 del mencionado EDICIFIO VISTA CUARE I y tiene un área aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (76,27 mts2). El mencionado apartamento consta de: Hall de acceso: espacio interno de recepción de los usuarios una vez ubicados dentro de los apartamentos. Área de instalación para la cocina: está integrada espacial y funcionalmente a área social y posee todas las instalaciones (sanitarias y eléctricas) para su buen funcionamiento. Área Social: esta es una sala área que sirve como estar y se integra visualmente mediante ventanas panorámicas con las áreas verdes exteriores. Dormitorio Principal: Área Privada para dos personas a la cual se accede directamente desde el área social, integra visualmente mediante ventanas panorámicas con las áreas verdes exteriores, equipada con closet y acceso al bano privado. Sanitario Principal: equipado con un (1) lavamanos, un (1) W.C, un (1) área de ducha y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento. Sanitario Auxiliar: equipado con un (1) lavamanos, un (1) W.C, un (1) área de ducha y todos los accesorios necesarios para su funcionamiento y sus Linderos son los siguientes: NORESTE: con ocho metros con treinta centímetros lineales (8,30 mts) con áreas verdes internas del Conjunto Residencia Islas del Sol; SUROESTE: en siete metros con cincuenta y seis centímetros lineales (7,56 mts) con apartamento Nro: 1-1-5-17B; NOROESTE: en diez metros con noventa y siete centímetros lineales (10,97 mts) con pasillo de acceso al “modulo B” y apartamento Nro: 1-5-15B y SURESTE: en ocho metros con veinticinco centímetros lineales (8,25 mts) con áreas verdes internas del Conjunto Residencia Islas del Sol. El apartamento objeto de esta venta está identificado con el Código Catastral 11 15 01 01 13 01 09 01 00 1-5-16B y al mismo le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en el área de estacionamiento que es independiente estructuralmente del Edificio y son flotantes; es decir, que ningún puesto está identificado con ningún apartamento, pudiendo utilizar el propietario de cada apartamento, únicamente un (1) puesto en cualquier sitio del estacionamiento que esté disponible. Igualmente le corresponde al mencionado apartamento un porcentaje de UN ENTERO CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (1.009888 %) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio, según se menciona en el Documento de Condominio de “EDIFICIO VISTA CUARE I”, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, Estado Falcón, en fecha 10 de Junio del 2019, bajo el Nro: 16, Folios: 03135, Tomo: 4, del Protocolo de Transcripción del año 2019. La cesión que realizo mediante el presente instrumento, es a título gratuito; no obstante y para los efectos legales de tipo registral y/o de inscripción del presente documento de Cesión ante la Oficina de Registro Público correspondiente, hemos estimado su valor en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.652,00), equivalentes en dólares americanos por la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00 $), calculados de conformidad a la tasa y tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, a la fecha en que se suscribe el presente documento. Las Partes de común acuerdo; establecen como domicilio especial la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Con el otorgamiento de este documento hago entrega al cesionario, la tradición legal del inmueble cedido y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho y nosotras; ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ y ARELIS COROMOTO PARRA, antes identificadas, declaramos: Que aceptamos de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, la cesión del bien inmueble que se nos hace, a través de este documento y manifestamos nuestra conformidad en todos y cada uno de sus términos. Solicito muy respetuosamente, que se habilite el tiempo necesario y la urgencia del caso. Se hacen dos ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Junio del año 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento, el cual consta en el presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los (20) días del mes de Junio del año 2024. 213° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M- 16.686-24
LZ/HS/Hh
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