REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de junio de 2024.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.655-24.
PARTE DEMANDANTES: MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.169.953 y V-13.625.299, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JERRY ALEXANDER NAVARRO CUERVOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.228
PARTE DEMANDADA: JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, , identificados con las cedulas de identidad Nros° V-12.139.537, V-5.270.711 V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924 respectivamente, el primero de ellos prenombrados debidamente representado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, según poder otorgado por ante la de autenticación de notaria publica de Turmero del estado Aragua bajo el N°33, tomo 19, folios 139, hasta 142, de fecha 25 de abril del 2024, y protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot bajo el número 9, folios 27, tomo 8, protocolo de transcripción del presente año, siendo los ut supra señalados los representantes de las sucesiones PASTORA JASPE DE MAYORCA, FELIX MARIA MAYORCA SANDOVAL, PETRA CLEMENCIA MAYORCA DE SEGOVIA Y JOSE MARCELO MAYORCA JAS, RIF SUCESORAL J-403828628, J-72739244 J-413099381, Y J-121395378.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadanos MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.169.953 y V-13.625.299, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JERRY ALEXANDER NAVARRO CUERVOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.228, Contra los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, identificados con las cedulas de identidad Nros° V-12.139.537, V-5.270.711 V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924 respectivamente, el primero de ellos prenombrados debidamente representado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, según poder otorgado por ante la de autenticación de notaria publica de Turmero del estado Aragua bajo el N°33, tomo 19, folios 139, hasta 142, DE fecha 25 de abril del 2024, y protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot bajo el número 9, folios 27, tomo 8, protocolo de transcripción del presente año, siendo los ut supra señalados los representantes de las sucesiones PASTORA JASPE DE MAYORCA, FELIX MARIA MAYORCA SANDOVAL, PETRA CLEMENCIA MAYORCA DE SEGOVIA Y JOSE MARCELO MAYORCA JAS, RIF SUCESORAL J-403828628, J-72739244 J-413099381, Y J-121395378; se inició con demanda, admitida por auto demanda de fecha 11 de junio del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 41.-
En Fecha 13 de junio de 2024, mediante diligencia comparecen los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, antes identificados, en la cual se dan por citados en el presente expediente y reconocen el documento de contenido y firma en cual riela a los Folios 42 al 48.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, identificados con las cedulas de identidad Nros° V-12.139.537, V-5.270.711 V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924 respectivamente, comparecieron ante este tribunal, el primero de ellos prenombrados debidamente representado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, según poder otorgado por ante la de autenticación de notaria publica de Turmero del estado Aragua bajo el N°33, tomo 19, folios 139, hasta 142, DE fecha 25 de abril del 2024, y protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot bajo el número 9, folios 27, tomo 8, protocolo de transcripción del presente año, siendo los ut supra señalados los representantes de las sucesiones PASTORA JASPE DE MAYORCA, FELIX MARIA MAYORCA SANDOVAL, PETRA CLEMENCIA MAYORCA DE SEGOVIA Y JOSE MARCELO MAYORCA JAS, RIF SUCESORAL J-403828628, J-72739244 J-413099381, Y J-121395378 en la cual manifestó: “se dan por citados en el presente expediente y reconoce el documento de contenido y firma.”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.169.953 y V-13.625.299, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JERRY ALEXANDER NAVARRO CUERVOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.228 contra los ciudadanos DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, identificados con las cedulas de identidad Nros° V-12.139.537, V-5.270.711 V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924 respectivamente, antes identificados, en el cual manifiestan el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06) y siete (07) exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.169.953 y V-13.625.299, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JERRY ALEXANDER NAVARRO CUERVOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.228; Contra los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, identificados con las cedulas de identidad Nros° V-12.139.537, V-5.270.711 V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924 respectivamente, el primero de ellos prenombrados debidamente representado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, según poder otorgado por ante la de autenticación de notaria publica de Turmero del estado Aragua bajo el N°33, tomo 19, folios 139, hasta 142, DE fecha 25 de abril del 2024, y protocolizado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot bajo el número 9, folios 27, tomo 8, protocolo de transcripción del presente año, siendo los ut supra señalados los representantes de las sucesiones PASTORA JASPE DE MAYORCA, FELIX MARIA MAYORCA SANDOVAL, PETRA CLEMENCIA MAYORCA DE SEGOVIA Y JOSE MARCELO MAYORCA JAS, RIF SUCESORAL J-403828628, J-72739244 J-413099381, Y J-121395378, reconocido el documento inserto al folio seis (06) y siete (07) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA-VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.139.537, V-5.270.711, V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924, el primero de los prenombrados debidamente representado por la ciudadana: JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, según poder otorgado por ante de Autenticación de Notaria Publica de Turmero de Estado Aragua, bajo 33, tomo 19, folios 139, hasta 142, de fecha 25 de Abril de 2024, y Protocolizado por ante de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, bajo el número 9, folios 27 tomo: 8, protocolo de transcripción del presente año, respectivamente siendo los ut supra señalados los representantes de las sucesiones PASTORA JASPE DE MAYORCA, FELIX MARIA MAYORCA SANDOVAL, PETRA CLEMENCIA MAYORCA DE SEGOVIA y JOSE MARCELO MAYORCA JASPE, RIF SUCESORAL J-403828628, J-72739244, J413099381, y J-121395378, en este acto: DECLARAMOS Que Damos en Venta privada pura, simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a Derecho se refiere, solteros, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-12.169.953 y V-13.625.299, una casa ubicada en la maracayá, el cual forma parte de terreno municipal, según consta en documento de título supletorio protocolizado en la Oficina subalterna de registro del distrito Girardot del estado Aragua, inscrito bajo el número 54, folio 245, protocolo 1ero, tomo 8,de fecha 13 de septiembre del novecientos setenta y uno (1971) , la casa objeto de esta venta privada se encuentra ubicada en Maracay, parroquia General Joaquín Crespo, sector Urbanización La Maracayá, calle guigue, número 81, municipio Girardot, identificada con el número catastral 01-05-03-04-U1-002-010-005-000-000-000, con el uso correspondiente a la zona R-3, de conformidad con el artículo 6 de la Ordenanza sobre Zonificación para la ciudad de Maracay, estado Aragua. Una extensión de terreno propiedad municipal que presenta una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTE Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 356,25 Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADO ( 237,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con casa de marcos castellano SUR: casa de ramón cabrera, ESTE: su frente, el citado pasaje guigue; OESTE: casa de la familia páscuale, el referido inmueble posee las siguientes características piso de granito y cemento pulido, techo de platabanda, 4 habitaciones, 2 baños, sala recibidor , cocina, patio, y estacionamiento para 3 vehículos . El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES (15.000,00 USD,) A La Tasa Del Banco Central de Venezuela, los cuales los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.139.537, V-5.270.711, V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924, el primero de los prenombrados debidamente representado por la ciudadana: JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, según poder otorgado por ante de Autenticación de Notaria Publica de Turmero de Estado Aragua, bajo 33, tomo 19, folios 139, hasta 142, de fecha 25 de Abril de 2024, y Protocolizado por ante de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, bajo el número 9, folios 27 tomo: 8, protocolo de transcripción del presente año, declaramos recibir en este acto de manos de los Ciudadanos MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, venezolanos, mayor de edad, hábil en Derecho, soltero, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.169.953 y V-13.625.299, Para La fecha a Nuestra entera y cabal satisfacción Hemos Recibido La Cantidad de QUINCE MIL DOLARES (15.000,00 USD,)a La tasa del Banco central de Venezuela. Con el otorgamiento de la presente escritura, hago a los compradores de esta negociación, la tradición legal de la bienhechuría vendida, los ponemos en la tenencia del inmueble general identificado, obligándome al saneamiento de Ley”. Y Nosotros, MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, anteriormente identificados suficientemente, declaramos que: “Aceptamos sin reserva alguna la venta que se nos hace de conformidad a este documento privado, en los términos y condiciones en el expresados y que damos íntegramente por reproducidos”. Las partes aquí intervinientes en esta negociación, cedente y cesionarios, declaran que a los efectos de esta negociación se elige como domicilio especial a la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a cuyos tribunales de justicia declaran someterse en jurisdicción especial y voluntaria. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los 30 de abril del 2024”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.169.953 y V-13.625.299, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JERRY ALEXANDER NAVARRO CUERVOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.228, Contra los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, identificados con las cedulas de identidad Nros° V-12.139.537, V-5.270.711 V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA y VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.139.537, V-5.270.711, V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924, el primero de los prenombrados debidamente representado por la ciudadana: JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, según poder otorgado por ante de Autenticación de Notaria Publica de Turmero de Estado Aragua, bajo 33, tomo 19, folios 139, hasta 142, de fecha 25 de Abril de 2024, y Protocolizado por ante de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, bajo el número 9, folios 27 tomo: 8, protocolo de transcripción del presente año, respectivamente siendo los ut supra señalados los representantes de las sucesiones PASTORA JASPE DE MAYORCA, FELIX MARIA MAYORCA SANDOVAL, PETRA CLEMENCIA MAYORCA DE SEGOVIA y JOSE MARCELO MAYORCA JASPE, RIF SUCESORAL J-403828628, J-72739244, J413099381, y J-121395378, en este acto: DECLARAMOS Que Damos en Venta privada pura, simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en cuanto a Derecho se refiere, solteros, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-12.169.953 y V-13.625.299, una casa ubicada en la maracayá, el cual forma parte de terreno municipal, según consta en documento de título supletorio protocolizado en la Oficina subalterna de registro del distrito Girardot del estado Aragua, inscrito bajo el número 54, folio 245, protocolo 1ero, tomo 8,de fecha 13 de septiembre del novecientos setenta y uno (1971) , la casa objeto de esta venta privada se encuentra ubicada en Maracay, parroquia General Joaquín Crespo, sector Urbanización La Maracayá, calle guigue, número 81, municipio Girardot, identificada con el número catastral 01-05-03-04-U1-002-010-005-000-000-000, con el uso correspondiente a la zona R-3, de conformidad con el artículo 6 de la Ordenanza sobre Zonificación para la ciudad de Maracay, estado Aragua. Una extensión de terreno propiedad municipal que presenta una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON VEINTE Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 356,25 Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADO ( 237,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con casa de marcos castellano SUR: casa de ramón cabrera, ESTE: su frente, el citado pasaje guigue; OESTE: casa de la familia páscuale, el referido inmueble posee las siguientes características piso de granito y cemento pulido, techo de platabanda, 4 habitaciones, 2 baños, sala recibidor , cocina, patio, y estacionamiento para 3 vehículos . El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES (15.000,00 USD,) A La Tasa Del Banco Central de Venezuela, los cuales los ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD SEGOVIA MAYORCA, JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, EVELYN CAROLINA SEGOVIA DE BELISARIO, JEANNETTE MARGARITA SEGOVIA MAYORCA y JOSE FELIX MAYORCA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.139.537, V-5.270.711, V-7.217.133, V-7.196.860 y V-7.273.924, el primero de los prenombrados debidamente representado por la ciudadana: JUDITH JOSEFINA SEGOVIA DE MARTOS, según poder otorgado por ante de Autenticación de Notaria Publica de Turmero de Estado Aragua, bajo 33, tomo 19, folios 139, hasta 142, de fecha 25 de Abril de 2024, y Protocolizado por ante de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, bajo el número 9, folios 27 tomo: 8, protocolo de transcripción del presente año, declaramos recibir en este acto de manos de los Ciudadanos MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, venezolanos, mayor de edad, hábil en Derecho, soltero, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.169.953 y V-13.625.299, Para La fecha a Nuestra entera y cabal satisfacción Hemos Recibido La Cantidad de QUINCE MIL DOLARES (15.000,00 USD,)a La tasa del Banco central de Venezuela. Con el otorgamiento de la presente escritura, hago a los compradores de esta negociación, la tradición legal de la bienhechuría vendida, los ponemos en la tenencia del inmueble general identificado, obligándome al saneamiento de Ley”. Y Nosotros, MARBELLA GISELA MONSALVE DE SEQUERA y JOSE MANUEL SEQUERA, anteriormente identificados suficientemente, declaramos que: “Aceptamos sin reserva alguna la venta que se nos hace de conformidad a este documento privado, en los términos y condiciones en el expresados y que damos íntegramente por reproducidos”. Las partes aquí intervinientes en esta negociación, cedente y cesionarios, declaran que a los efectos de esta negociación se elige como domicilio especial a la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a cuyos tribunales de justicia declaran someterse en jurisdicción especial y voluntaria. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los 30 de abril del 2024”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 25 días del mes de junio del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.655-24.
LZ/HS/dy*.-
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