REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Junio de 2024.-
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EXPEDIENTE N° T1M-M-19.329-24.-
DEMANDANTE: IRLANDA BETHSABE MENDOZA LITARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.934.496.
DEMANDADO: ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.370.607.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR TERRITORIO)

En fecha 09.05.2024, se recibió mediante oficio N° 2024-211, exhorto, proveniente del Tribunal Octavo de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y bancaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librado con motivo de juicio que por COBRO DE BOLIVARES, signado con el numero Nº AP11-V-FALLAS-2023-0009559, (nomenclatura interna de ese tribunal), sigue la ciudadana IRLANDA BETHSABE MENDOZA LITARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.934.496, contra la ciudadana ALESSANDRA LOMBARDI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.370.607,
Este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2024, le da entrada, se anotó en los libros respectivos y se controló estadísticamente el presente exhorto, asignándole el No. T1M-M-19.329-24. Y en virtud de la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa, que la dirección en el cual ha de practicarse la comisión es en el municipio JOSE FELIX RIBAS del Estado Aragua, y siendo observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, motivo por el cual, éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la misma.
Ahora bien al respecto este Tribunal observa que el artículo 60 del código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“…Artículo 60.— La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez (1:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp Nº T1M-M-19.329-24.- LZ/HS/