REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de junio de 2024.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.579-24.
PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de Identidad N° V- 7.269.541.
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA ALEJANDRA CHAVIEDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.629
PARTE DEMANDADA: ALICIA GREGORIA CAUTIÑO BERMÚDEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.246.626.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por el ciudadano MARIELA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de Identidad N° V-7.269.541, asistida en este acto por el abogado ADRIANA ALEJANDRA CHAVIEDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.629, contra la ciudadana ALICIA GREGORIA CAUTIÑO BERMÚDEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.246.626; se inició con demanda, admitida por auto demanda de fecha 30 de abril del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.F 01 al 09.-
En Fecha 30 de mayo de 2024, mediante diligencia comparece el ciudadano, ALICIA GREGORIA CAUTIÑO BERMÚDEZ, antes identificada, mediante el cual se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y reconoce el documento privado de la presente causa Folio 10.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALICIA GREGORIA CAUTIÑO BERMÚDEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.246.626, asistida por la abogada ADRIANA ALEJANDRA CHAVIEDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.629, en la cual manifestó: “me doy por citado en la presente causa, por reconocimiento de contenido y firma de un documento privado en tal sentido renuncio a los lapsos procesales correspondientes y reconozco el contenido y firma en el documento privado n cual di en venta pura y simple un inmueble, ubicado en el conjunto residencial la esmeralda III, etapa, calle F, palo negro estado Aragua consta en documento inserto en el presente expediente.”

Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana ALICIA GREGORIA CAUTIÑO BERMÚDEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.246.626, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio cuatro (04), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano MARIELA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de Identidad N° V-7.269.541, asistida en este acto por el abogado ADRIANA ALEJANDRA CHAVIEDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.629, contra la ciudadana ALICIA GREGORIA CAUTIÑO BERMÚDEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.246.626, reconocido el documento inserto al folio cuatro (04) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA-VENTA, la cual es del tenor siguiente, “YO, ALICIA GREGORIA CAUTIÑO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°.V-7.246.626, de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°.V-7.296.541, de este domicilio, un (01) inmueble destinado a vivienda principal constituida por una (01) vivienda familiar distinguido con la letra y número F-14, ubicada en el conjunto residencial las esmeralda III, calle F, en palo negro, municipio libertador del estado Aragua. Dicho inmueble posee un área de parcelamiento de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 00 Mts2) y con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADO (80 Mts2) y sus linderos son los siguientes NORTE: en aproximado diez 10 Mts metros cuadrados en línea recta con parcela H-05; SUR: en aproximadamente 10,00 Mts. En línea recta con calle F; ESTE: en aproximadamente 10,00 Mts. En línea recta con parcela F-13; y OESTE: en aproximadamente 16,00 Mts. en línea recta con parcela F-15; el precio de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOIS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BS.254.000,00), los cuales declaro recibir en su totalidad la fecha del 15 de marzo del 2.024. dicho inmueble me pertenece según documento debidamente autenticado ante la notaria publica cuarta de Maracay estado Aragua, en fecha 30 de agosto del año 2006, quedando anotado bajo el número 48, tomo 112, y posterior documento de liberación de hipoteca autenticado el 23 de febrero del presente año 2024 por ante la notaria publica cuarta del municipio Baruta del estado miranda, quedando inserto bajo el número cinco (05) folio dieciocho (18) del tomo 4 del protocolo de transcripción del presente año. Con el presente documento hago la tradición legal del inmueble libre de todo gravamen y servidumbre, asimismo solvente de todos los impuestos nacionales, estadales y/o municipales. Y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo MARIELA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, antes identificado, por medio del presente documento declaro que acepto la presente venta en los términos y condiciones que se me realizan. Así las partes de común acuerdo eligen como domicilio especial la ciudad de Maracay, estado Aragua.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano MARIELA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de Identidad N° V-7.269.541, asistida en este acto por el abogado ADRIANA ALEJANDRA CHAVIEDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.629, contra la ciudadana ALICIA GREGORIA CAUTIÑO BERMÚDEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-7.246.626, identificado con la cedula de identidad N° V-3.846.162, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 30 de abril del 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio cuatro (4) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA y VENTA, la cual es del tenor siguiente, “YO, ALICIA GREGORIA CAUTIÑO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°.V-7.246.626, de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-7.296.541, de este domicilio, un (01) inmueble destinado a vivienda principal constituida por una (01) vivienda familiar distinguido con la letra y número F-14, ubicada en el conjunto residencial las esmeralda III, calle F, en palo negro, municipio libertador del estado Aragua. Dicho inmueble posee un área de parcelamiento de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 00 Mts2) y con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADO (80 Mts2) y sus linderos son los siguientes NORTE: en aproximado diez 10 Mts metros cuadrados en línea recta con parcela H-05; SUR: en aproximadamente 10,00 Mts. En línea recta con calle F; ESTE: en aproximadamente 10,00 Mts. En línea recta con parcela F-13; y OESTE: en aproximadamente 16,00 Mts. en línea recta con parcela F-15; el precio de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOIS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BS.254.000,00), los cuales declaro recibir en su totalidad la fecha del 15 de marzo del 2.024. dicho inmueble me pertenece según documento debidamente autenticado ante la notaria publica cuarta de Maracay estado Aragua, en fecha 30 de agosto del año 2006, quedando anotado bajo el número 48, tomo 112, y posterior documento de liberación de hipoteca autenticado el 23 de febrero del presente año 2024 por ante la notaria publica cuarta del municipio Baruta del estado miranda, quedando inserto bajo el número cinco (05) folio dieciocho (18) del tomo 4 del protocolo de transcripción del presente año. Con el presente documento hago la tradición legal del inmueble libre de todo gravamen y servidumbre, asimismo solvente de todos los impuestos nacionales, estadales y/o municipales. Y me obligo al saneamiento de la ley. Y yo MARIELA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, antes identificado, por medio del presente documento declaro que acepto la presente venta en los términos y condiciones que se me realizan. Así las partes de común acuerdo eligen como domicilio especial la ciudad de Maracay, estado Aragua.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folio cuatro (4) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 07 días del mes de junio del año 2024. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.579-24. LZ/HS/dy*.-