TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,04 de Junio de 2024
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº 14.264-24
DEMANDANTE:ANGELEXIS MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-9.436.413, asistido en este acto por la abogada MAIGLYNKER FIGUEROA , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.954.
DEMANDADO:JUAN RAUL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.547.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: HOMOLOGACION.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fechaVeintidós(22) de “Mayo de 2024”, incoadopor el ciudadano: ANGELEXIS MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cedula de Identidad Nro.V-9.436.413, asistido en este acto por la abogada MAIGLYNKER FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.954, contra el ciudadano:JUAN RAUL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.547.
En fecha veintisiete(27) de “Mayo de 2024”, se le dio entrada a la demanda, se admitió quedando anotado bajo el númeroT2M-14.264-24.
En fecha Veintiocho (28) de “Mayo de 2024”,la secretaria de este juzgado siendo las 09:02 a.m, realizo llamada telefónica vía WhatsApp (VIDEO LLAMADA) al N° +34615636717 al ciudadano JUAN RAUL MEDINA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.739.547, quien me respondió mediante muestra previa del documento vía Video Llamada que renunciaba al lapso de comparecencia y reconoció formalmente el contenido y firma del documento de CESION DE DERECHOS,del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, de un (01) Lote de Terreno que forma parte de uno de mayor Extensión y las Bienhechurías sobre el construidas consistentes de Ocho (08) galpones, y otras bienhechurías que se especifican más adelante, ubicado en extremo noroeste de la Avenida Principal de la Actual Urbanización Industrial Santa Rosalía, en el cruce donde dicha avenida toma rumbo Este, en Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, el lote de terreno tiene una superficieaproximada TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13.361 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos que han sido determinados en base a los puntos definidos por coordenadas en la proyección Universal Transversal de Mercado (U.T.M), que fueron expresados en el plano del levantamiento topográfico levantado al efecto, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En Cuarenta y tres metros con ochenta y dos centímetros (43,82 mts), partiendo del punto A6 de coordenadas: este 659,039.39 y norte 1.128,577.36. A7 de coordenadas: este 669,035.82 y norte 1,128,572.81 y A8 de coordenadas: este 669,016.42 y norte 1,128,581.77 hasta el punto A9 de coordenadas: este 669,013.33 y norte 1,128,858.16 con calle de servicios, y desde el mencionado punto A9, en cincuenta y un metros con cuatro centímetros (51,04 mts) pasando por los puntos: A10 de coordenadas: este 669,007.07 y norte 1,128,578.85; A11 de coordenadas: este 669,000.82 y norte 1,128,578.85; A12 de coordenadas este 668,995.86 y norte 1,128,576.74; A13 de Coordenadas este 668,983.61 y norte 1.128,571.18.; A14 de coordenadas: este 668,977.28 y norte 1,128,566.08 hasta el punto A15 de coordenadas: este 668,969.58 y norte 1,128,559.76 con el Río Aragua; OESTE: En ciento siete metros con noventa y un centímetros (107,91 mts) desde el antes mencionado punto Al5 pasando por los puntos: Al6 de coordenadas: este 668,966.24 y norte I,128, 554.52; A17 de Coordenadas: este 668,960.75 y norte 1.128,543.76; A18 de coordenadas: este 668,956.99 y norte 1,128,532.94: A19 de coordenadas: este 668,954.66 y norte 1,128, 517.15; A20 de coordenadas: este 668.955.06 y norte 1,128,489.85 hasta el punto A21 de coordenadas: este 668,955.56 y norte 1,128,454.97con el Río Aragua, SUR: En Ciento cuarenta y ocho metros con tres centímetros (148,03 mts) partiendo del antes Señalado punto A21, pasando por el punto A22 de coordenadas: este 669,054.36 y norte 1,128,468.08 hasta el punto 23 de coordenadas: este 669.102.27 norte 1.128.474.73, con terrenos que fueron de la antigua Hacienda Santa Rosalía de Inversiones Ferré, C.A, y que actualmente pertenecen a Gallo Inversiones "GALINCA", teniendo por medio un canal de drenaje hecho por dicha colindante: y en diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 mts) desde el referido punto A23, pasando por los puntos Al de coordenadas : este 669,101.23 y norte 1,128,480.61, A24 de coordenadas: este 669,104.98 y norte 1,128,481.33 hasta el punto A2 de coordenadas: este 669,112.00 y norte 1,128,482,48 con la Avenida Principal de la Zona Industrial Santa Rosalía y ESTE: En trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 mts) partiendo desde el antes mencionado punto A2 hasta el punto A25D de coordenadas: este 669,110.27 y norte 1,128,496.34, con calle de Servicios y en ciento once metros con sesenta centímetros (111,60 mts) partiendo del mencionado punto A25D pasando por los puntos: A25B de coordenadas: este 669,107.21 y norte 1,128,500.59, A25 de coordenadas: este 669,097.45 y norte 1,128,503.52, A26 de coordenadas: este 669,071.42 y norte 1,128.511.31, A27 de coordenadas: este 669,071.02 y norte 1,128,513.37, A28 de coordenadas: este 669,064.00 y norte 1,128,552.45 hasta el punto A6 de Coordenadas que ya se mencionaron al arrancar el lindero norte, con el lote o parcela este, que junto con el que aquí se alindera formaron parte de lote mayor, anteriormente mencionado. Al sur del lindero este del lote de terreno antes deslindado y formando parte del mismo, se encuentra un área de terreno donde queda constituida una servidumbre de derecho paso a favor del lote o parcela este que se mencionó al describir el lindero este del lote aquí descrito, dicha área se comprende dentro de los siguientes puntos :POR EL NORTE: En veintinueve metros (29 mts) partiendo desde el punto A25D pasando par los puntos A25C, A25B y A25 con el lote o parcela este a la cual da servicio; POR EL SUR: En siete metros con once centímetros (7,11 mts) partiendo del punto A24, hasta el punto A2 con la Avenida Principal de la Zona Industrial de Santa Rosalía; POR EL ESTE: En trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 mts) partiendo del punto A2 antes señalado hasta el punto A25D con calle de servicios. POR EL OESTE: En veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26.43 mts) partiendo del punto A25 antes descrito y hasta el punto A24. Todas las medidas v coordenadas mencionadas constan en un plano elaborado con base a levantamiento topográfico practicado al efecto, delimitándose una poligonal cerrada en base a puntos y vértices definidos por coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercator Esferoide Internacional. La presente venta comprende el lote de terreno antes determinado coninclusión deocho(08) Galpones y unas bienhechurías consistentes en las siguientes: 1.- Un (01) galpón distinguido con el número nueve (09) construido con, paredes de bloque, techo de Acerolit Con vigas "doble T" y piso de cemento, con un portón metálico de seis metros (6 mts) deancho por cinco (5mts) metrosde alto, dicho galpón tiene un área total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTAY DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (282,88 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con portón de entrada trasera del lote de terreno en ocho metros con sesenta y ocho centímetros (8,68 mts); SUR: Con zona de carga techada del lote de terreno de mi propiedad en ocho metros con sesenta y ocho centímetros (8,68 mts) ESTE: En parte con galpón N° 8 y Galpón N° 7, dentro del lote de terreno de mi propiedad en treinta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (32,59 mts) y OESTE; Con zona de carga techada del lotedeterreno de mi propiedad en treinta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (32,59 mts) 2.- Un (01) Galpón distinguido con el número diez (10) construido con paredes de bloque, techo de aluminio con vigas "doble T " y piso de cemento, con dos (02) portones metálicos, uno (01) de once metros (11 mts) de ancho por Cinco de ancho por cinco metros (5 mts) de alto y el otro siete metros (7 mts) de ancho por Cinco de ancho por cinco metros (5 mts) de alto. Dicho galpón tiene un área total aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (396,80 M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con Callejón Interno de circulación de vehículos del lote de terreno de mi propiedad en treinta y cinco metros (35 mts); SUR: Con área de oficinas del lote de terreno de mi propiedad en treinta metros (30 mts): ESTE: Con callejón de entrada del lote de terreno de mi propiedad en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) OESTE: Con zona recreacional del lote de terreno de mi propiedad en dieciséis metros (16 mts). 3.- Un (01) galpón, distinguido con el número once (11) construido con paredes de bloque, techo de aluminio, con vigas "doble T' y piso de cemento, con un portón metálico de siete metros (7 mts) de ancho por cinco metros (5 mts) de alto, dicho galpón tiene un área total aproximada de UN MIL NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTİMETROS CUADRADOS (1.099,37 M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con el Río Aragua en treinta y un metros (31 mts); SUR: Con terrenos que fueron de la antigua Hacienda Santa Rosalía de Inversiones Ferré, C.A, y que actualmente pertenecen a Gallo Inversiones "GALINCA" teniendo por medio un canal de drenaje hecho por dicha colindante en sesenta y tres metros Con sesenta centímetros (63,60 mts); ESTE: Con la zona de acceso al galpón, que se encuentra ubicada dentro del lote de terreno de mi propiedad, además a todo lo largo del galpón colinda con los galpones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5, dentro del lote de terreno de mi propiedad en ciento veintitrés metros con ochenta centímetros (123,80 mts); OESTE; Con el Rio Aragua en ciento ocho metros (108 mts). 4.- Una (01) oficina construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de placa con losacero, dicha oficina tiene un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTİMETROS CUADRADOS (28,93 M²) y está ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con callejón de entrada del lote de terreno de su propiedad en seis metros con cuarenta (6,40 mts); SUR: Con Zona recreacional del lote de terreno de mi propiedad en cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts), ESTE: Con zona recreacional del lote de terreno de mi propiedad en cuatro metros con noventa (4,90 mts) y OESTE: Con el galpón N° 05 del lote de terreno de mi propiedad en cuatro metros con noventa (4,90) tabelones, dicha oficina tiene un área en su planta baja de DOSCIENTOS SETENTA Y metros con noventa Centímetros (4,90 mts). 5.- Un área de oficina Con dos plantas, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de tabelones, dicha oficina tiene un área en su planta baja de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTİMETROS CUADRADOS(277.63 M²) y en su planta alta tiene un área de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (207,59 M2), para un área total de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (485,22 M2) y está ubicada dentro de los Siguientes linderos y medidas particulares. NORTE: galpón N° 10 del lote de terreno de mi propiedad en treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39.50 mts): SUR: Con zona recreacional del lotede terrenode mi propiedad en treinta y nueve metros con Cincuenta centímetros (39,50 mts): ESTE: Con zona de ingreso al lote de terreno de mi propiedad en siete metros (7 mts) y OESTE: Con zona recreacional del lote de terreno de mi propiedad en siete metros (7,00 MTs). 6.- Una zonarecreacional, hecha toda con piso de cemento, pared perimetral de bloques de cemento, con las siguientes dependencias: Dos (02) baños, una (01) piscina, un (01) caney techado hecho con Vigas doble "T" y techo de machihembrado Con teja asfáltica, un (01) salón de reuniones cerrado con piso de cemento paredes de bloques de cemento y techo de tabelones, un (01) área de parrillera externa de ladrillos con techo de estructura metálica y teja asfáltica y un (01) área de cocina con piso de cemento, paredes de bloque y techo de losacero. Dicha zona recreacional tiene un área aproximada de UN MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.009,87 M2), y está ubicada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En parte con área de oficinas, en parte con callejón de circulación del lote de terreno de su propiedad y en parte con oficina en setenta y siete metros con ochenta centímetros (77, 80 mts); SUR: Con terrenos que fueron de la antigua Hacienda Santa Rosalía de Inversiones Ferré, C.A, y que actualmente pertenecen a Gallo Inversiones "GALINCA" teniendo por medio un canal de drenaje hecho por dicha colindante en ochenta y cuatro metros con sesenta centímetros (84,60 mts); ESTE: En parte con galpón N° 10 y en parte con área de oficinas del lote de terreno de mi propiedad y en parte con Avenida Principal de la Zona Industrial Santa Rosalía en veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts) y OESTE: Con oficina y con galpón N° 5 del lote de terreno de mi propiedad en catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), 7.- Un techo para área de carga y descarga hecho con vigas doble "T" y techo de láminas de Acerolit, dicho techo tiene un área aproximada de SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (703,39 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. NORTE: Con calle de acceso Norte y portón de entrada Norte del lote de entrada Norte del lote de terreno en nueve metros con ochenta Centímetros (9,80 mts): SUR: Con callejón interno del lote de terreno en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts); ESTE: Con galpones N° 6, N° 7 y N° 9 en cincuenta y tres metros con ochenta centímetros (53,80 mts) y OESTE: Con es N° 1, N° 2 y N° 3 en cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (54,40 mts). Adicionalmente. se le colocó asfalto a toda el área de circulación interna del lote de terreno arriba descrito y se instalaron seis (06) postes de luz con lámparas de alumbrado industrial, una (01) torre de iluminación con cuatro (04) lámparas de alumbrado industrial y diez (10) de alumbrado industrial. Y solicita a este Tribunal que homologue dicho documento de Cesión de Derechos.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico patrio permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas o darse contestación o Reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de Testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que a los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación.
Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios.
Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil. En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación, si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente y que en esta oportunidad se colige que la parte solicitante de reconocimiento, pide la citación del ciudadano: JUAN RAUL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.547, a fin de reconocer el documento, quien manifestó que reconoce Documento privado que le opusieron renunciando al lapso de comparecencia y declara la autenticidad del mismo y así adquiera fuerza y valor probatorio como Documento Público, contentivo de un documento de CESION DE DERECHOS de un inmueble.
Visto lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano:ANGELEXIS MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-9.436.413, asistido en este acto por la abogada MAIGLYNKER FIGUEROA , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.954, contra del ciudadano: JUAN RAUL MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-8.739.547, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto en los folios seis, siete y ocho (06,07,08) del presente expediente, del documento de CESION DE DERECHOS,del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, de un (01) Lote de Terreno que forma parte de uno de mayor Extensión y las Bienhechurías sobre el construidas consistentes de Ocho (08) galpones, y otras bienhechurías que se especifican más adelante, ubicado en extremo noroeste de la Avenida Principal de la Actual Urbanización Industrial Santa Rosalía, en el cruce donde dicha avenida toma rumbo Este, en Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua, el lote de terreno tiene una superficie aproximada TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (13.361 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos que han sido determinados en base a los puntos definidos por coordenadas en la proyección Universal Transversal de Mercado (U.T.M), que fueron expresados en el plano del levantamiento topográfico levantado al efecto, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En Cuarenta y tres metros con ochenta y dos centímetros (43,82 mts), partiendo del punto A6 de coordenadas: este 659,039.39 y norte 1.128,577.36. A7 de coordenadas: este 669,035.82 y norte 1,128,572.81 y A8 de coordenadas: este 669,016.42 y norte 1,128,581.77 hasta el punto A9 de coordenadas: este 669,013.33 y norte 1,128,858.16 con calle de servicios, y desde el mencionado punto A9, en cincuenta y un metros con cuatro centímetros (51,04 mts) pasando por los puntos: A10 de coordenadas: este 669,007.07 y norte 1,128,578.85; A11 de coordenadas: este 669,000.82 y norte 1,128,578.85; A12 de coordenadas este 668,995.86 y norte 1,128,576.74; A13 de Coordenadas este 668,983.61 y norte 1.128,571.18.; A14 de coordenadas: este 668,977.28 y norte 1,128,566.08 hasta el punto A15 de coordenadas: este 668,969.58 y norte 1,128,559.76 con el Río Aragua; OESTE: En ciento siete metros con noventa y un centímetros (107,91 mts) desde el antes mencionado punto Al5 pasando por los puntos: Al6 de coordenadas: este 668,966.24 y norte I,128, 554.52; A17 de Coordenadas: este 668,960.75 y norte 1.128,543.76; A18 de coordenadas: este 6 68,956.99 y norte 1,128,532.94: A19 de coordenadas: este 668,954.66 y norte 1,128, 517.15; A20 de coordenadas: este 668.955.06 y norte 1,128,489.85 hasta el punto A21 de coordenadas: este 668,955.56 y norte 1,128,454.97con el Río Aragua, SUR: En Ciento cuarenta y ocho metros con tres centímetros (148,03 mts) partiendo del antes Señalado punto A21, pasando por el punto A22 de coordenadas: este 669,054.36 y norte 1,128,468.08 hasta el punto 23 de coordenadas: este 669.102.27 norte 1.128.474.73, con terrenos que fueron de la antigua Hacienda Santa Rosalía de Inversiones Ferré, C.A, y que actualmente pertenecen a Gallo Inversiones "GALINCA", teniendo por medio un canal de drenaje hecho por dicha colindante: y en diez metros con noventa y dos centímetros (10,92 mts) desde el referido punto A23, pasando por los puntos Al de coordenadas : este 669,101.23 y norte 1,128,480.61, A24 de coordenadas: este 669,104.98 y norte 1,128,481.33 hasta el punto A2 de coordenadas: este 669,112.00 y norte 1,128,482,48 con la Avenida Principal de la Zona Industrial Santa Rosalía y ESTE: En trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 mts) partiendo desde el antes mencionado punto A2 hasta el punto A25D de coordenadas: este 669,110.27 y norte 1,128,496.34, con calle de Servicios y en ciento once metros con sesenta centímetros (111,60 mts) partiendo del mencionado punto A25D pasando por los puntos: A25B de coordenadas: este 669,107.21 y norte 1,128,500.59, A25 de coordenadas: este 669,097.45 y norte 1,128,503.52, A26 de coordenadas: este 669,071.42 y norte 1,128.511.31, A27 de coordenadas: este 669,071.02 y norte 1,128,513.37, A28 de coordenadas: este 669,064.00 y norte 1,128,552.45 hasta el punto A6 de Coordenadas que ya se mencionaron al arrancar el lindero norte, con el lote o parcela este, que junto con el que aquí se alindera formaron parte de lote mayor, anteriormente mencionado. Al sur del lindero este del lote de terreno antes deslindado y formando parte del mismo, se encuentra un área de terreno donde queda constituida una servidumbre de derecho paso a favor del lote o parcela este que se mencionó al describir el lindero este del lote aquí descrito, dicha área se comprende dentro de los siguientes puntos :POR EL NORTE: En veintinueve metros (29 mts) partiendo desde el punto A25D pasando par los puntos A25C, A25B y A25 con el lote o parcela este a la cual da servicio; POR EL SUR: En siete metros con once centímetros (7,11 mts) partiendo del punto A24, hasta el punto A2 con la Avenida Principal de la Zona Industrial de Santa Rosalía; POR EL ESTE: En trece metros con noventa y seis centímetros (13,96 mts) partiendo del punto A2 antes señalado hasta el punto A25D con calle de servicios. POR EL OESTE: En veintiséis metros con cuarenta y tres centímetros (26.43 mts) partiendo del punto A25 antes descrito y hasta el punto A24. Todas las medidas v coordenadas mencionadas constan en un plano elaborado con base a levantamiento topográfico practicado al efecto, delimitándose una poligonal cerrada en base a puntos y vértices definidos por coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercator Esferoide Internacional. La presente venta comprende el lote de terreno antes determinado coninclusión deocho(08) Galpones y unas bienhechurías consistentes en las siguientes: 1.- Un (01) galpón distinguido con el número nueve (09) construido con, paredes de bloque, techo de Acerolit Con vigas "doble T" y piso de cemento, con un portón metálico de seis metros (6 mts) deancho por cinco (5mts) metrosde alto, dicho galpón tiene un área total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTAY DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (282,88 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con portón de entrada trasera del lote de terreno en ocho metros con sesenta y ocho centímetros (8,68 mts); SUR: Con zona de carga techada del lote de terreno de mi propiedad en ocho metros con sesenta y ocho centímetros (8,68 mts) ESTE: En parte con galpón N° 8 y Galpón N° 7, dentro del lote de terreno de mi propiedad en treinta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (32,59 mts) y OESTE; Con zona de carga techada del lotedeterreno de mi propiedad en treinta y dos metros con cincuenta y nueve centímetros (32,59 mts) 2.- Un (01) Galpón distinguido con el número diez (10) construido con paredes de bloque, techo de aluminio con vigas "doble T " y piso de cemento, con dos (02) portones metálicos, uno (01) de once metros (11 mts) de ancho por Cinco de ancho por cinco metros (5 mts) de alto y el otro siete metros (7 mts) de ancho por Cinco de ancho por cinco metros (5 mts) de alto. Dicho galpón tiene un área total aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (396,80 M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con Callejón Interno de circulación de vehículos del lote de terreno de mi propiedad en treinta y cinco metros (35 mts); SUR: Con área de oficinas del lote de terreno de mi propiedad en treinta metros (30 mts): ESTE: Con callejón de entrada del lote de terreno de mi propiedad en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) OESTE: Con zona recreacional del lote de terreno de mi propiedad en dieciséis metros (16 mts). 3.- Un (01) galpón, distinguido con el número once (11) construido con paredes de bloque, techo de aluminio, con vigas "doble T' y piso de cemento, con un portón metálico de siete metros (7 mts) de ancho por cinco metros (5 mts) de alto, dicho galpón tiene un área total aproximada de UN MIL NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTİMETROS CUADRADOS (1.099,37 M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con el Río Aragua en treinta y un metros (31 mts); SUR: Con terrenos que fueron de la antigua Hacienda Santa Rosalía de Inversiones Ferré, C.A, y que actualmente pertenecen a Gallo Inversiones "GALINCA" teniendo por medio un canal de drenaje hecho por dicha colindante en sesenta y tres metros Con sesenta centímetros (63,60 mts); ESTE: Con la zona de acceso al galpón, que se encuentra ubicada dentro del lote de terreno de mi propiedad, además a todo lo largo del galpón colinda con los galpones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5, dentro del lote de terreno de mi propiedad en ciento veintitrés metros con ochenta centímetros (123,80 mts); OESTE; Con el Rio Aragua en ciento ocho metros (108 mts). 4.- Una (01) oficina construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de placa con losacero, dicha oficina tiene un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTİMETROS CUADRADOS (28,93 M²) y está ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con callejón de entrada del lote de terreno de su propiedad en seis metros con cuarenta (6,40 mts); SUR: Con Zona recreacional del lote de terreno de mi propiedad en cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts), ESTE: Con zona recreacional del lote de terreno de mi propiedad en cuatro metros con noventa (4,90 mts) y OESTE: Con el galpón N° 05 del lote de terreno de mi propiedad en cuatro metros con noventa (4,90) tabelones, dicha oficina tiene un área en su planta baja de DOSCIENTOS SETENTA Y metros con noventa Centímetros (4,90 mts). 5.- Un área de oficina Con dos plantas, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de tabelones, dicha oficina tiene un área en su planta baja de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTİMETROS CUADRADOS(277.63 M²) y en su planta alta tiene un área de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (207,59 M2), para un área total de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (485,22 M2) y está ubicada dentro de los Siguientes linderos y medidas particulares. NORTE: galpón N° 10 del lote de terreno de mi propiedad en treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39.50 mts): SUR: Con zona recreacional del lotede terrenode mi propiedad en treinta y nueve metros con Cincuenta centímetros (39,50 mts): ESTE: Con zona de ingreso al lote de terreno de mi propiedad en siete metros (7 mts) y OESTE: Con zona recreacional del lote de terreno de mi propiedad en siete metros (7,00 MTs). 6.- Una zonarecreacional, hecha toda con piso de cemento, pared perimetral de bloques de cemento, con las siguientes dependencias: Dos (02) baños, una (01) piscina, un (01) caney techado hecho con Vigas doble "T" y techo de machihembrado Con teja asfáltica, un (01) salón de reuniones cerrado con piso de cemento paredes de bloques de cemento y techo de tabelones, un (01) área de parrillera externa de ladrillos con techo de estructura metálica y teja asfáltica y un (01) área de cocina con piso de cemento, paredes de bloque y techo de losacero. Dicha zona recreacional tiene un área aproximada de UN MIL NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.009,87 M2), y está ubicada dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En parte con área de oficinas, en parte con callejón de circulación del lote de terreno de su propiedad y en parte con oficina en setenta y siete metros con ochenta centímetros (77, 80 mts); SUR: Con terrenos que fueron de la antigua Hacienda Santa Rosalía de Inversiones Ferré, C.A, y que actualmente pertenecen a Gallo Inversiones "GALINCA" teniendo por medio un canal de drenaje hecho por dicha colindante en ochenta y cuatro metros con sesenta centímetros (84,60 mts); ESTE: En parte con galpón N° 10 y en parte con área de oficinas del lote de terreno de mi propiedad y en parte con Avenida Principal de la Zona Industrial Santa Rosalía en veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts) y OESTE: Con oficina y con galpón N° 5 del lote de terreno de mi propiedad en catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), 7.- Un techo para área de carga y descarga hecho con vigas doble "T" y techo de láminas de Acerolit, dicho techo tiene un área aproximada de SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (703,39 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. NORTE: Con calle de acceso Norte y portón de entrada Norte del lote de entrada Norte del lote de terreno en nueve metros con ochenta Centímetros (9,80 mts): SUR: Con callejón interno del lote de terreno en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts); ESTE: Con galpones N° 6, N° 7 y N° 9 en cincuenta y tres metros con ochenta centímetros (53,80 mts) y OESTE: Con es N° 1, N° 2 y N° 3 en cincuenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (54,40 mts). Adicionalmente. se le colocó asfalto a toda el área de circulación interna del lote de terreno arriba descrito y se instalaron seis (06) postes de luz con lámparas de alumbrado industrial, una (01) torre de iluminación con cuatro (04) lámparas de alumbrado industrial y diez (10) de alumbrado industrial. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: ANGELEXIS MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-9.436.413, asistido en este acto por la abogada MAIGLYNKER FIGUEROA , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.954,en consecuencia,QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Cuatro (04) días del mes de junio de 2024.
ELJUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
DASA/BTM/ps
Exp: N° 14.264-24
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