REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: HEBERT FRANKLIN GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.047.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO LA CRUZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.831.
DEMANDADA: MARY CARMEN RUIZ LOPEZ: venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.980.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.743
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO DESAFECTO, presentado en sorteo virtual en fecha 26/06/2022, signado con la distribución Nº 367, por el ciudadano HEBERT FRANKLIN GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.047, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO LA CRUZ HERNANDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.831.
En fecha 29 de Junio del 2.022, mediante diligencia presentada por el ciudadano HEBERT FRANKLIN GONZALEZ MOLINA, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Ernesto José La Cruz Hernández, le otorga poder apud Acta al abogado antes identificado. En esta misma fecha este Tribunal dicta auto de admisión en la causa y ordena emplazar a la ciudadana MARY CARMEN RUIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.980, librando boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 01 de julio de 2.022, el tribunal mediante acta, procedió a realizar a través de medios telemáticos la llamada a la ciudadana MARY CARMEN RUIZ LOPEZ, sin que la misma atendiera. Asimismo y darle continuidad a la presenta causa, el tribunal ordenó librar publicación de citación previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Julio de 2.022, mediante diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte actora Abogado ERNESTO LA CRUZ HERNANDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.831, consigno emolumentos necesarios para practicar la citación al Ministerio Público.
En fecha 08 de Julio 2022, mediante diligencia presentada por el alguacil de este despacho consigno, acuse de boleta de notificación, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio publico del Estado Aragua.
En fecha 13 de Julio de 2.022, mediante diligencia presentada por el Fiscal décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, emite su opinión donde expone que la presente solicitud cumple lo requerido y no tiene nada que objetar al presente divorcio.
En fecha 19 de Septiembre de 2.022, mediante diligencia presentada por el Apoderado judicial de la parte actora, solicita la devolución de originales, siendo acordado mediante auto de fecha 20/09/2022.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que se admitió el procedimiento de DIVORCIO DESAFECTO, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los __10_ días del mes de Junio de Dos Mil veinticuatro (2.024) 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 14.743
HT/JP/JR.-
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