REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: DOMINGA ANTONIA ZABALETA DE BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.045.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIRO RAFAEL DIAZ MELENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.644.
DEMANDADA: JOSE LUIS BATISTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.295.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.911
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA).
-I-
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO DESAFECTO, presentado en sorteo virtual en fecha 14 de febrero de 2.023, previo sorteo de distribución signado con el Nº 688 por la ciudadana DOMINGA ANTONIA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.592.045., debidamente asistida por el abogado SIRO RAFAEL DIAZ MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.644. En fecha 06 de marzo 2023, se admitió, la presente solicitud de divorcio desafecto, ordenando emplazar al ciudadano JOSE LUIS BATISTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.295 y se libro la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 08 de Marzo de 2.023, el tribunal mediante acta, procedió a realizar a través de medios telemáticos la llamada al ciudadano JOSE LUIS BATISTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.295, sin que el mismo atendiera la llamada. Asimismo este tribunal ordeno la citación del ciudadano antes identificado.

En fecha 30 de Marzo de 2023, mediante diligencia presentada por el alguacil de este despacho consigno acuse, de boleta de notificación, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio publico del Estado Aragua.







En Fecha 17 de Abril de 2.023, mediante diligencia presentada por el alguacil de este despacho consigno acuse de boleta de citación sin la firma del demandado.

En Fecha 20 de abril 2.023, mediante diligencia presentada por la ciudadana DOMINGA ANTONIA ZABALETA DE BATISTA, debidamente asistida por el abogado SIRO RAFAEL DIAZ MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.644, solicita cartel de citación, siendo acorado en fecha 25 de abril 2.023.

Ahora bien, observa este tribunal que desde que se admitió el procedimiento de DIVORCIO DESAFECTO, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 10 días del mes de Junio de Dos Mil veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,




Exp. Nº 14.911
HT/JP/JR.-