REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: MANUEL GONCALVES DO BARREIRO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-927.537.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARLENE COROMOTO ARZOLA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.988.
DEMANDADA: MARIA JACQUELINE HERNANDEZ OJEDA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.455.657.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.925
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA).
-I-
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO DESAFECTO, presentado en sorteo virtual en fecha 21/03/2023, signado con la distribución Nº 963, por el ciudadano MANUEL GONCALVES DO BARREIRO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-927.537, debidamente asistido por la Abogada MARLENE COROMOTO ARZOLA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.988.
En Fecha 23 de Marzo del 2.023, mediante auto este tribunal admite la presente solicitud librando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, ordenando emplazar a la ciudadana MARIA JACQUELINE HERNANDEZ OJEDA, antes identificada.
En Fecha 31 de Marzo de 2.023, mediante diligencia presentada por el alguacil de este despacho consignó acuse, de boleta de notificación, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio publico del Estado Aragua.
En Fecha 12 de Marzo de 2.023, mediante diligencia presentada por la Fiscalía décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, emite su opinión donde expone que la presente solicitud, cumple lo requerido y no tiene nada que objetar al presente divorcio
En Fecha 15 de Mayo del 2.022, mediante diligencia presentada por el Alguacil de este Despacho, consigno Boleta de citación sin la firma de la ciudadana, MARIA JACQUELINE HERNANDEZ OJEDA, en virtud que fue imposible localizarla.
En Fecha 16 de Mayo del 2.023, mediante diligencia presentada por el ciudadano, MANUEL GONCALVES DO BARREIRO, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada MARLENE COROMOTO ARZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.988 solicita los carteles de conformidad con el 223 del Código De Procedimiento Civil. Siendo acordado en fecha 18/05/2023.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que se admitió el procedimiento de DIVORCIO DESAFECTO, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 10 días del mes de Junio de Dos Mil veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 14.925
HT/JP/JR.-
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