REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: YAURIZ JOSEFINA GONZALEZ MALAVE, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.937.863.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSE SANTANA PEREZ MATOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 3.375.693.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLANCA COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 34.733
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AURA LINARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.203
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE No. 15350
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 30/05/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 217, incoado por la ciudadana YAURIZ JOSEFINA GONZALEZ MALAVE, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.937.863 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BLANCA COROMOTO COLINA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 34.733, en contra del ciudadano CARLOS JOSE SANTANA PEREZ MATOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 3.375.693, y de este domicilio.
En fecha 08 de Junio de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 03 de Junio de 2.024, la parte demandada, ciudadano CARLOS JOSE SANTANA PEREZ MATOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 3.375.693 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada AURA LINARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.203, consigno escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citado, renuncia el lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano CARLOS JOSE SANTANA PEREZ MATOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 3.375.693, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 04 y 05, suscrito por la ciudadana YAURIZ JOSEFINA GONZALEZ MALAVE, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.937.863 y de este domicilio, y por la otra parte el ciudadano CARLOS JOSE SANTANA PEREZ MATOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.375.69, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 10 días del mes Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15350
HT/JP
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