REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ELIZABETH ELENA TOVAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.267.719, y de este mismo domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE GOATACHE AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.600.
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA (SUNAVI-ARAGUA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.
MOTIVO: DEMANDA DE HABEAS DATA
EXPEDIENTE: T3M-M-15.294
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD.)
-I-
NARRATIVA
Inicia la presente demanda de HABEAS DATA, incoada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Octubre de 2.023, por el profesional del derecho ALEXIS JOSE GOATACHE AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.600, el cual actúa en nombre y representación de la parte actora, la ciudadana ELIZABETH ELENA TOVAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.267.719, y domiciliada en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua de fecha 10 de Agosto de 2.022, anotado bajo el N° 18, Tomo 52, folios 71 hasta el 73, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA (SUNAVI-ARAGUA). (Folios 01 al 07 ambos inclusive.)
En fecha 05 de Febrero de 2.024, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer el presente asunto, remitiendo el mismo a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 09 al 13 ambos inclusive.)
En fecha 26 de Abril de 2.024, se recibió el expediente por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asignándosele el número de distribución 1.221, y correspondiendo el conocimiento del presente asunto previo sorteo a este Tribunal. (Folio 14.)
En fecha 02 de Mayo de 2.024, se le dio entrada al presente expediente abocándose el presente Juzgador al conocimiento del mismo, y ordenándose igualmente la notificación de la parte actora, a los fines que este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda objeto de esta Sentencia. (Folio 15.)
En fecha 18 de Junio de 2.024, el representante legal de la parte actora, se dio por notificado del auto emanado de este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.024, por lo que estando dentro del lapso legal respectivo, se decide lo siguiente.
-II-
MOTIVA
Una vez plasmados los hechos acontecidos en la presente causa, observa este Juzgador que la parte actora, la ciudadana ELIZABETH ELENA TOVAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.267.719, y domiciliada en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, demanda por Habeas Data a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA (SUNAVI-ARAGUA), de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se desprende del libelo de la demanda objeto de la presente Sentencia que riela a los folios 1 y su vuelto, que la parte actora entre otros aspectos manifestó lo siguiente:
“En fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022), acudimos a la sede de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del estado Aragua (SUNAVI), para consignar formal solicitud de información, documento que se anexa al presente en copia simple, constante de un (1) folio útil, con vista al original para su certificación, marcado con letra “B”,
…. (Omissis)….
Pese el derecho de obtener información sobre el inmueble propiedad de mi representada y a la clara solicitud de información realizada, la solicitud no ha sido atendida por dicha dependencia, violentando flagrantemente lo estipulado en el artículo 28 CRBV,
…. (Omissis)….
Pese a la clara violación del precepto constitucional, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023), ratificamos nuestra solicitud, mediante documento que se anexa al presente en copia simple, constante de un (1) folio útil, con vista al original para su certificación, marcado con letra “C”
…. (Omissis)….
Con fundamento en los argumentos antes expuestos solicito que, de conformidad con el artículo 28 CRBV, se declare con lugar la acción de habeas data interpuesta contra de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Aragua, dado que se ha negado el acceso a la información y datos que consta en sus registros oficiales sobre el inmueble de mi representada, de igual manera solicito que sea restablecida la situación jurídica infringida, ordenando a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Aragua, que me nos suministren la información relacionada con el procedimiento y el estatus del mismo.” (Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal.)
Tal como puede desprenderse del fragmento del libelo de la demanda, la parte actora peticiona que se conmine a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA (SUNAVI-ARAGUA), a que suministre la información relacionada con el supuesto procedimiento iniciado por ante esta en fecha 24 de Agosto de 2.022, así como el estatus del mismo, en virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 28 del Texto Magno, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.” (Cursivas del Tribunal.)
Ahora bien, a los fines que este Tribunal pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de habeas data, es necesario primeramente revisar si es competente para conocer de la misma, en este sentido el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que “El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.”, por su parte, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos Tribunales, los Juzgados de Municipio.” (Cursivas del Tribunal.)
Como puede desprenderse de los artículos antes plasmados, la competencia para conocer de las demandas de habeas data corresponde en principio a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, del domicilio de la o el solicitante, sin embargo, visto que a la fecha de emisión del presente fallo aun no han entrado en funcionamiento dichos Tribunales, es por lo que corresponde a los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medida de Municipio las competencias atribuida a aquello, y como quiera que se desprende del libelo de la demanda, que el domicilio de la parte actora es en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, es forzoso entonces para este Juzgador declararse COMPETENTE para conocer la presente demanda de Habeas Data, incoada por la ciudadana ELIZABETH ELENA TOVAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.267.719, y domiciliada en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA (SUNAVI-ARAGUA), y así se decide.
Decidido lo anterior, procede este Juzgador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de Habeas Data objeto de la presente Sentencia, y visto que la parte actora manifiesta que se la “ha negado el acceso a la información y datos que consta en sus registros oficiales sobre el inmueble de mi representada, de igual manera solicito que sea restablecida la situación jurídica infringida, ordenando a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Aragua, que me nos suministren la información relacionada con el procedimiento y el estatus del mismo”, es forzoso entonces traer colación el contenido del artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.” (Cursivas del Tribunal.)
Tal como puede apreciarse del artículo parcialmente transcrito, el Legislador estableció que toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, estableciéndose que la finalidad de la demanda de habeas data, es exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes, en este sentido, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, la parte actora solo peticiona que se le suministre información relacionada con el supuesto procedimiento llevado por ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA (SUNAVI-ARAGUA), y el estatus del mismo, sin embargo no solicita que con dicha información se realice cualquiera de los modificaciones establecidas en el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual conlleva a que deba declararse INADMISIBLE la demanda de Habeas Data, incoada por la ciudadana ELIZABETH ELENA TOVAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.267.719, y domiciliada en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de HABEAS DATA, incoada por la ciudadana ELIZABETH ELENA TOVAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.267.719, y domiciliada en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA (SUNAVI-ARAGUA).
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de HABEAS DATA, incoada por la ciudadana ELIZABETH ELENA TOVAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.267.719, y domiciliada en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA (SUNAVI-ARAGUA).
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas procesales.
Regístrese, publíquese, diaricese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del Mes de Junio de 2.024. Años 214° y 165° de la Independencia y de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria,
Janeth Pérez
En la misma fecha, 21 de Junio de 2.024, siendo las 03:15 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.294
HT/JP/CP
|