En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo fundamentada en la causal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial incoada por la parte actora, el ciudadano LUIS OSWALDO BUAIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.340.109 y de este domicilio, en contra de la parte demandada, el ciudadano LUIGI DESTRO MELEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.201.790 y de este domicilio, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por una extensión de terreno de un área de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.158,26 Mts2), con sus paredes externas de bloques y un portón en la entrada principal y las bienhechurías construidas sobre él, las cuales están dotadas por las siguientes dependencias: Dos (2) Galpones, el primero de un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 Mts2), y el segundo de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2), ubicado en la Carretera Nacional Maracay-Mariara, Sector La Cabrera, Parcela N° 1 del Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular PRIMERO de la presente dispositiva SE ORDENA la entrega material inmediata libre de bienes y personas por la parte demandada, el ciudadano LUIGI DESTRO MELEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.201.790 y de este domicilio, a favor de la parte actora, el ciudadano LUIS OSWALDO BUAIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.340.109 y de este domicilio, del inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por una extensión de terreno de un área de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (4.158,26 Mts2), con sus paredes externas de bloques y un portón en la entrada principal y las bienhechurías construidas sobre él, las cuales están dotadas por las siguientes dependencias: Dos (2) Galpones, el primero de un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 Mts2), y el segundo de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2), ubicado en la Carretera Nacional Maracay-Mariara, Sector La Cabrera, Parcela N° 1 del Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-