REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO AMAYA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.011 y de este domicilio.
DEMANDADO: ELIZABETH GALINDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.279.539 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JESUS ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.251.594.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.767
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, presentado en fecha 04 de Agosto de 2.022 por el ciudadano JESUS ALBERTO AMAYA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.011 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JESUS ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.251.594, contra la ciudadana ELIZABETH GALINDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.279.539 y de este domicilio; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.022, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia y el emplazamiento de la ciudadana Elizabeth Galindez Hernández. En fecha 09 de Agosto de 2.022, la Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Citación sin la firma de la ciudadana Elizabeth Hernández, en virtud de que fue imposible de localizarla. Asimismo, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 10 de Agosto de 2.022, el ciudadano Jesús Alberto Amaya Chacón, actuando en su carácter de demandante, solicitó la fijación de los carteles por prensa; la cual este Tribunal mediante auto de esa misma fecha acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11 de Agosto de 2.022, compareció la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, y mediante diligencia manifiesta no tener objeción al presente procedimiento. En fecha 12 de Agosto de 2.022, compareció la Secretaria de este Tribunal y hace constar que se trasladó al lugar indicado y procedió a fijar cartel de citación librado a la ciudadana Elizabeth Hernández. En fecha 24 de Octubre de 2.022, el ciudadano Jesús Alberto Amaya Chacón, actuando en su carácter de demandante, consignó los carteles publicados en los diarios El Periodiquito y El Siglo.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde que el demandante consignó los carteles respectivos, en el procedimiento de Divorcio por Desafecto, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 03 días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nº T3M-M-14.767
HT/JP/TT.-
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