REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: MARIA AURISTELA CORDOVA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.611.891 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DAMARYS DEL VALLE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.082.076 e inscrita en el Inpreabogado N° 107.954.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Exp. N°: T3M-M-15.345

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana MARIA AURISTELA CORDOVA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.611.891 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DAMARYS DEL VALLE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.082.076 e inscrita en el Inpreabogado Nro. 107.954, quien solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante Registro Principal del Distrito Capital inserta bajo el Acta 469, Folio 234, del año 1.959, del libro de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital. El error denunciado consiste en que al momento de identificar el nombre de la solicitante en su acta de nacimiento, el funcionario encargado de transcribir el acta de nacimiento, lo asentó como MARIA AURISTELA CORDOBA MIRANDA, incurriendo así en un error porque lo correcto es MARIA AURISTELA CORDOVA MIRANDA, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante.

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada.
2. Fotostato, en copia simple de la cedula de la identidad de la solicitante.
3. Fotostato, en copia simple de mi acta de matrimonio de la solicitante.
4. Fotostato, en copia simple de las partidas de nacimiento de los hermanos de la solicitante.

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada, de la cual se evidencia claramente que el nombre fue colocado fue MARIA AURISTELA CORDOBA MIRANDA, incurriendo así en un error porque lo correcto es MARIA AURISTELA CORDOVA MIRANDA.-
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Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA AURISTELA CORDOVA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.611.891 y de este domicilio, por cuanto donde fue colocado su nombre MARIA AURISTELA CORDOBA MIRANDA, lo correcto es MARIA AURISTELA CORDOVA MIRANDA.

Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA AURISTELA CORDOVA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.611.891.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (03) días del mes de Junio de dos mil veinticuatro (2024).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ.,

HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA.,

JANETH PÉREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. Nro. T3M-M-15345
HETA/JP/LSB.-