REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: ELVIA VEGAS DE ARAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.825.051, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS RAMON RIEGO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.441.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.348

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELVIA VEGAS DE ARAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.825.051, y de este domicilio, debidamente asistida el abogado DOUGLAS RAMON RIEGO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.441, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de matrimonios del Consejo Municipal del Distrito Zamora del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 09, Folio 15, Tomo I, de fecha 16 de Abril del año 1.980. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Matrimonio de la solicitante ut supra, se incurrió en los siguientes errores: Al transcribir el apellido de su cónyuge se asentó: “Argenis Rafael Aragón Yrumba”, siendo lo correcto: “Argenis Rafael Aragona Yrumba”. Asimismo, al transcribir el apellido del padre de mi cónyuge se asentó: “Carmelo Aragón”, siendo lo correcto: “Carmelo Aragona”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática del acta de matrimonio de la solicitante (Folios 05 y 06).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante (Folio 07).
3. Copia fotostática del acta de nacimiento del cónyuge de la solicitante (Folios 08 al 10).

Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en los siguientes errores: Al transcribir el apellido de su cónyuge se asentó: “Argenis Rafael Aragón Yrumba”, siendo lo correcto: “Argenis Rafael Aragona Yrumba”. Asimismo, al transcribir el apellido del padre de mi cónyuge se asentó: “Carmelo Aragón”, siendo lo correcto: “Carmelo Aragona”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de matrimonio solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana ELVIA VEGAS DE ARAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.825.051, y de este domicilio, donde dice: “Argenis Rafael Aragón Yrumba”, debe decir: “Argenis Rafael Aragona Yrumba”. Asimismo, donde dice: “Carmelo Aragón”, debe decir: “Carmelo Aragona”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ELVIA VEGAS DE ARAGON, supra identificada, la cual quedó anotada bajo el Nº 09, Folio 15, Tomo I, de fecha 16 de Abril del año 1.980.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ___ días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Sol. Nº T3M-M-15.348
HT/JP/CP.-*