REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: GABRIELA JOCELIN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.579.435, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: JULMAR ALEJANDRA GONZALEZ LORENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.581.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.352

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA JOCELIN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.579.435, y de este domicilio, asistida por la abogada JULMAR ALEJANDRA GONZALEZ LORENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.581, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 2788, Tomo 8C, de fecha 15 de Octubre del año 1.981. El error denunciado consiste que, al asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el año de nacimiento de la solicitante, se asentó: “año setenta y siete”, siendo lo correcto: “año mil novecientos setenta y siete”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante (Folio 05).
2. Copia fotostática del comprobante de solicitud emitido por TRAMITES SAREN (Folios 06 y 07).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 08).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el año de nacimiento de la solicitante, se asentó: “año setenta y siete”, siendo lo correcto: “año mil novecientos setenta y siete”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA JOCELIN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.579.435, donde dice: “año setenta y siete”, debe decir: “año mil novecientos setenta y siete”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA JOCELIN GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 2788, Tomo 8C, de fecha 15 de Octubre del año 1.981.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 05 días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. Nº T3M-M-15.352
HT/JP/CP.-*