REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: TEODORO PABLO MANTUANO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.790.477 y de este domicilio.
DEMANDADO: ROSA DEL VALLE HERNANDEZ PARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.137.718.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE HERNNDEZ LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.219.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, presentado en fecha 27 de Julio de 2.022 por el ciudadano TEODORO PABLO MANTUANO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.790.477 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE ENRIQUE HERNNDEZ LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.129.219, contra la ciudadana ROSA DEL VALLE HERNANDEZ PARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.137.718; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.022, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia y el emplazamiento de la ciudadana Rosa del Valle Hernández. En fecha 17 de Octubre de 2.022, la Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, en fecha 31 de Octubre de 2.022, consigna Boleta de Citación sin la firma de la ciudadana Rosa del Valle Hernández, en virtud de que fue imposible de localizarla.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde que el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la parte demandada, en el procedimiento de Divorcio por Desafecto, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 06 días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nº T3M-M-14.749
HT/JP/TT.-
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