REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: MAGALY COROMOTO NAVA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.734.573.
APODERADA JUDUCIAL DE LA PARTE ACTORA: AMINTA RUFINA CONCEPCIÓN DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.858.
PARTE DEMANDADA: IRRAEL SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.521.390.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.961
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de divorcio por desafecto, presentado en fecha 03 de Mayo de 2.023 por la ciudadana AMINTA RUFINA CONCEPCIÓN DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.858, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAGALY COROMOTO NAVA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.734.573, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública del Estado de Georgia, EEUU, en fecha 15/03/23, Apostillado bajo el N° 1-704594; siendo admitida por este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2.023, se ordenó realizar una videollamada el día, Martes, 09 de Mayo del año 2.023, a los fines de la identificación del ciudadano IRRAEL SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.521.390, y de este domicilio, para que manifestare ante éste Tribunal, lo conducente en relación con la solicitud de Divorcio por Desafecto, efectuada por su cónyuge, conforme lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2.016, Exp. Nº 16-0916 y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 09 de Mayo de 2.023, cursante al folio 14, este Tribunal procedió a realizar la Videollamada a la parte demandada, sin que atendiera la llamada. Asimismo, vista la imposibilidad de identificar al ciudadano IRRAEL SANCHEZ MARTINEZ, a través de los medios telemáticos, este Tribunal ordenó su citación personal.
En fecha 23 de Mayo de 2.023, cursante al folio 16, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación sin firmar del ciudadano IRRAEL SANCHEZ MARTINEZ, antes identificado, por cuanto fue imposible localizarlo. En esta misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada, sellada y recibida por la Fiscalía, según se desprende del folio 22.
En fecha 25 de Mayo de 2.023, la Fiscal mediante diligencia manifestó tener objeción a la solicitud de Divorcio formulada e instó a la parte a agotar la notificación por vía WhatsApp al ciudadano IRRAEL SANCHEZ MARTINEZ, según lo dispuesto en la sentencia Nro.00303 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de noviembre de 2.021.
Ahora bien, observa este tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte interesada no actúo diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal en cuanto a la citación de la parte demandada, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 06 días del mes de Junio de Dos Mil veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº T3M-M-14.961
HT/JP/lb.-
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