REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: MARIA ESTHER ORTIZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.359.663.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.321.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ALFONZO NAVARRO ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.355.953.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.987
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de divorcio por desafecto, presentado en fecha 15 de Junio de 2.023 por la ciudadana MARIA ESTHER ORTIZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.359.663, debidamente asistida por la abogada SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.321; siendo admitida por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2.023, se ordenó la citación del ciudadano VICTOR ALFONZO NAVARRO ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.355.953 y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 12 de Julio de 2.023, cursante al folio 12, la parte demandada MARIA ESTHER ORTIZ MARIN, antes identificada, confiere poder Apud Acta a la Abogada SULAY MARGARITA ZAVALA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.321.
En fecha 17 de Julio de 2.023, cursante al folio 13, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada, sellada y recibida por la Fiscalía.
En fecha 27 de Julio de 2.023, la Fiscal mediante diligencia manifestó tener objeción a la solicitud de Divorcio formulada e instó a la parte a agotar la citación personal de la parte demandada.
Ahora bien, observa este tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte interesada no actúo diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal en cuanto a la citación de la parte demandada, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 06 días del mes de Junio de Dos Mil veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº T3M-M-14.987
HT/JP/lb.-
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