REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: QUEIRY OSMARY YEPEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.338.960.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA PEREZ BOYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.301.651
PARTE DEMANDADA: ADELAIDA YAJAIRA RODRIGUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.121.761.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no hay representación en juicio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente juicio por demanda, presentado en fecha 09 de Noviembre de 2.023, y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el N° 064, interpuesta por la ciudadana QUEIRY OSMARY YEPEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.338.960, debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PEREZ BOYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.301.651. Admitido por los tramites del juicio ordinario en fecha once (11) de Abril de 2.024
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 11/04/2.024, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Cursivas del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte interesada no actúo diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal en cuanto a la citación de la parte demandada, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 06 días del mes de Junio del Dos Mil veinticuatro (2.024).- 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº T3M-M-15.221
HT/JP/lb.-
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