REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de junio de 2024
Años: 214° y 165°
DEMANDANTE: CARMEN LIBORIA NAVAS DE RIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.877.238.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JAVIER SEQUERA LEON, inscritoen el Inpreabogado bajo el N°259.321.
DEMANDADO: SANTOS NAZARIO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-3.803.638.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EXPEDIENTE Nº T4M-M-2565-2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 4 de octubre de 2022, por ante el tribunal en funciones de distribuidor, con motivo de la solicitud por Divorcio concatenado con la Sentencia Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante de fecha 9 de Diciembre de 2016, presentada por la ciudadana CARMEN LIBORIA NAVAS DE RIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.877.238, asistida por el abogado JOSE JAVIER SEQUERA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.321, la cual, previo sorteo, le correspondió conocer a este tribunal, siendo admitida en fecha 11 de octubre de 2022, anotándose en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2565-2022.
En fecha 11 de octubre de 2022, el Alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte solicitante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada por este tribunal en fecha 11 de octubre de 2022.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud que por DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con la Sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana CARMEN LIBORIA NAVAS DE RIVERO, identificada con la cedula de identidad N° V-9.877.238, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 12 de junio de2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-2565-2022
ICM/AF/AU.-
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