REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de junio de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638.
ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304.
PARTE DEMANDADA: CARMEN VICTORIA MORA DE GUERRERO y MARIA ELEUTERIA MORA PABON, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-13.172.714 y V-15.353.277 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3482-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 30 mayo de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, contra las ciudadanas CARMEN VICTORIA MORA DE GUERRERO y MARIA ELEUTERIA MORA PABON, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-13.172.714 y V-15.353.277 respectivamente, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 10 de junio de 2024, bajo el N° T4M-M-3482-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por las ciudadanas CARMEN VICTORIA MORA DE GUERRERO y MARIA ELEUTERIA MORA PABON, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-13.172.714 y V-15.353.277 respectivamente, asistidas por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807, mediante la cual renunciaron a los lapsos procesales de comparecencia, se dieron por citadas, y reconocieron el contenido y la firma del documento privado presentado por la parte demandante, en los términos siguientes:
“sic” “…CIUDADANA JUEZ, COMPARECEMOS ANTE SU COMPETENTE AUTORIDAD A LOS FINES DE EXPONER: PRIMERO: INVOCANDO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y EN CONSECUENCIA NOS DAMOS EXPRESAMENTE POR CITADAS DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA INSTAURADO POR EL CIUDADANO RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado en autos. SEGUNDO: EXPRESA Y VOLUNTARIAMENTE ACUDIMOS PARA RECONOCER COMO NUESTRAS LAS FIRMAS Y HUELLAS ESTAMPADAS EN EL DOCUMENTO PRIVADO QUE CONSTA EN AUTOS, FECHADO 20 DE MAYO DE 2024, MEDIANTE EL CUAL CEDIMOS AL AQUÍ DEMANDANTE la totalidad de nuestros derechos, acciones y obligaciones sobre las bienhechurías constituidas por una casa enclavada en un lote de terreno propiedad ejidal del Municipio Girardot, que mide quince metros de frente por veinte metros de fondo (15 mts x 20 mts), ubicada en la Avenida Principal de Camburito, N° 71, Barrio Camburito, hoy Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua, QUE NOS CORRESPONDÍAN POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN DE LOS DERECHOS SUCESORALES DE NUESTRA MADRE TAMBIEN FALLECIDA CARMEN ALICIA DEL SOCORRO PABON DE MORA y que recibimos el precio pactado por dicha operación cesionaria. Por lo tanto reconocemos que el contenido de dicho documento es cierto y de nuestro pleno conocimiento. Es todo”.


Asimismo, en fecha 11 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, mediante la cual aceptó el convenimiento realizado por las ciudadanas CARMEN VICTORIA MORA DE GUERRERO y MARIA ELEUTERIA MORA PABON, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-13.172.714 y V-15.353.277 respectivamente, parte demandada, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanas CARMEN VICTORIA MORA DE GUERRERO y MARIA ELEUTERIA MORA PABON, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-13.172.714 y V-15.353.277 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio ocho ( ) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, contra las ciudadanas CARMEN VICTORIA MORA DE GUERRERO y MARIA ELEUTERIA MORA PABON, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-13.172.714 y V-15.353.277 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ


Exp. N° T4M-M-3482-2024
ICMU/AF/AU.-