REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de junio de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638.
ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304.
PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO MORA PABON y JOSE LUIS GARCIA PABON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.057.401 y V-9.697.356 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3483-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 30 mayo de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO MORA PABON y JOSE LUIS GARCIA PABON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.057.401 y V-9.697.356 respectivamente, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 10 de junio de 2024, bajo el N° T4M-M-3483-2024.
En fecha 11 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, mediante la cual solicitó se fijara oportunidad para la audiencia de notificación vía telemática de los ciudadanos MARCOS ANTONIO MORA PABON y JOSE LUIS GARCIA PABON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.057.401 y V-9.697.356 respectivamente, parte demandada; consignando a tal efecto los números telefónicos correspondientes. En la misma fecha, este tribunal acordó lo solicitado de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y fijó para el día martes 11 de junio de 2024, a las 11:00 de la mañana, la audiencia telemática vía llamada telefónica a través de la red social Whatsapp, para que los referidos ciudadanos manifestaran lo que a bien tuvieren con relación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente, se realizó llamada telefónica a los ciudadanos MARCOS ANTONIO MORA PABON y JOSE LUIS GARCIA PABON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.057.401 y V-9.697.356 respectivamente, parte demandada, la cual fue efectiva, a quien se les notificó de la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, en tal sentido se declaró válidamente notificados a los referidos ciudadanos, todo ello en concordancia con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de junio de 2024, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo la audiencia de notificación a través de la red social Whatsapp, mediante los números telefónicos aportados por la parte demandante, pertenecientes a los ciudadanos MARCOS ANTONIO MORA PABON y JOSE LUIS GARCIA PABON, antes identificados, parte demandada, quienes estuvieron asistidos en el acto por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807; dejándose constancia que la llamada fue efectiva, siendo atendida conjuntamente a través de enlace por los ciudadanos MARCOS ANTONIO MORA PABON y JOSE LUIS GARCIA PABON, quienes se identificaron con sus nombres completos y sus números de cédulas de identidad, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia en el mismo acto; asimismo tuvieron a la vista el documento privado a los fines de que manifestaran si reconocían el contenido y la firma del referido documento, y ambos ciudadanos declararon que sí era cierto el contenido y la firma estampada en el mismo, exponiendo su conformidad y conviniendo en todas y cada una de sus partes con la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada en su contra por el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, por lo que solicitaron se homologara el presente convenimiento. De igual manera, se dejó constancia que se hizo presente en la audiencia telemática el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304.
En fecha 12 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, mediante la cual aceptó el convenimiento realizado por los ciudadanos MARCOS ANTONIO MORA PABON y JOSE LUIS GARCIA PABON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.057.401 y V-9.697.356 respectivamente, parte demandada, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos MARCOS ANTONIO MORA PABON y JOSE LUIS GARCIA PABON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.057.401 y V-9.697.356 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio ( ) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano RAMON OVIDIO PABON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.519.638, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO MORA PABON y JOSE LUIS GARCIA PABON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.057.401 y V-9.697.356 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA PABON ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.807. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:450 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3483-2024
ICMU/AF/AU.-
|