REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de junio de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: NICOLE ALESSANDRA DIAZ NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-31.625.550.
APODERADA JUDICIAL: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: NICOLA D’ AMICO NOTARTOMASO, FILOMENA NOTARTOMASO ARICCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.208.628 y V-12.336.119 respectivamente, y NICOLA NOTARTOMASO REALE, identificado con la cédula de identidad N° V-7.250.216, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana DOMENICA D’AMICO NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.208.629.
APODERADO JUDICIAL: JONATHAN TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.0411.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3484-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 30 mayo de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana NICOLE ALESSANDRA DIAZ NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-31.625.550, representado judicialmente por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, contra los ciudadanos NICOLA D’ AMICO NOTARTOMASO, FILOMENA NOTARTOMASO ARICCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.208.628 y V-12.336.119 respectivamente, y NICOLA NOTARTOMASO REALE, identificado con la cédula de identidad N° V-7.250.216, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana DOMENICA D’AMICO NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.208.629, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 12 de junio de 2024, bajo el N° T4M-M-3484-2024.
En fecha 13 de junio de 2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano NICOLA D’ AMICO NOTARTOMASO, identificado con la cédula de identidad N° V-7.208.628, asistido por el abogado JONATHAN TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.0411, mediante el cual se dio por citado, renunció a los lapsos de comparecencia, y manifestó de reconocer de manera formal y voluntaria en todas y cada una de sus partes el instrumento privado presentado por la parte demandante.
En fecha 14 de junio de 2024, se recibió escrito presentado por el ciudadano NICOLA NOTARTOMASO REALE, identificado con la cédula de identidad N° V-7.250.216, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana DOMENICA D’AMICO NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.208.629, conjuntamente con la ciudadana FILOMENA NOTARTOMASO ARICCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-12.336.119, asistidos por el abogado JONATHAN TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.0411, mediante el cual se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia, y convinieron en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud presentada por la parte demandante así como la integridad que dio origen al procedimiento.
Ahora bien, la parte demandada, manifestaron conjuntamente en reconocer el contenido y la firma del documento privado presentado por la parte actora, y asimismo convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
En el escrito presentado en fecha 13 de junio de 2024, el ciudadano NICOLA D’ AMICO NOTARTOMASO, identificado en autos, manifestó lo siguiente:
“…Comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar, a DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO ENTRE MI PERSONA, y la ciudadana NICOLE ALESSANDRA DIAZ NOTARTOMASO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 31.625.550 (Rif V31625550); de la proporción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los derechos de propiedad, posesión y dominio de un bien inmueble constituido por un local comercial signado con la letra “P" del Edificio Conjunto Residencial y Comercial Centro Venaragua, ubicado en la Calle Santos Michelena cruce con Calle López Aveledo, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del antiguo Municipio Crespo, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio respectivo, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de febrero de 1982, bajo el N° 33, Folio 139 al 173, Protocolo 1°, Tomo 08 y su posterior modificación protocolizada ante esa misma oficina en fecha 20 de noviembre de 1985, bajo el N° 10, Folios 25 al 30, Protocolo Primero Tomo 08, los cuales doy aquí por reproducidos en su totalidad; y su respectivo número o Código Catastral es el siguiente 01-05-03-03-U1-019-008-001-003-PB0-002; en fecha 15 de mayo de 2024 Y SEGUNDO, CONTESTO Y CONVEGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR EI PRESENTADA ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, lo que hago a tenor de los alegatos siguientes. CAPÍTULO II DE LOS HECHOS Convengo expresamente en que es cierto ciudadano Juez, lo manifestado por la solicitante en el aparte titulado "Los hechos" en todas y cada una de sus partes pues, es cierto lo allí expresado referente a que mediante contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, de naturaleza privada, suscrito por mí, LE VENDÍ el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos de propiedad que tenía sobre un bien inmueble constituido por un local comercial signado con la letra “P" del Edificio Conjunto Residencial y Comercial Centro Venaragua, ubicado en la Calle Santos Michelena cruce con Calle López Aveledo, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del antiguo Municipio Crespo, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio respectivo, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de febrero de 1982, bajo el N° 33, Folio 139 al 173, Protocolo 1°, Tomo 08 y su posterior modificación protocolizada ante esa misma oficina en fecha 20 de noviembre de 1985, bajo el N° 10, Folios 25 al 30, Protocolo Primero Tomo 08, los cuales doy aquí por reproducidos en su totalidad; y su respectivo número o Código Catastral es el siguiente 01-05-03-03-U1-019-008-001-003-PB0-002; en fecha 15 de mayo de 2024. Asimismo, CONVENGO EN QUE ES ABSOLUTAMENTE CIERTO, que el inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (193,99 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (91,10 Mts2) EN PLANTA BAJA; y CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (102,89 Mts) EN PLANTA MEZZANINA; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Mezzanina Locales M-1 y O-2, fosos de ascensores y Hall Planta Mezzanina Escaleras; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Mezzanina Local M-2; y OESTE: Con Eje C de columnas y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS OCHO MIL OCHOCIENTAS TRECE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,8813%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. También convengo en que es cierto que, me pertenecía en esa proporción por haberlo adquirido tal y como consta de documentos autenticados ante la Notaría Pública de Turmero Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el N° 08, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, propiedad que detentaba conjuntamente con la ciudadana DOMENICA D'AMICO NOTARTOMASO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 7.208.629 (Rif- V072086291); a quien le corresponde el otro VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO (25%) allí descritos. Así como también la ciudadana FILOMENA NOTARTOMASO ARICCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 12.336.119 (Rif- V123361195); de éste domicilio, quien es copropietaria conjuntamente con la ciudadana antes pre identificada y el vendedor en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE EL PRE IDENTIFICADO INMUEBLE, tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Turmero, en fecha 03 de Octubre de 2007, bajo el N° 41, Tomo 131 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho. Del mismo modo, convengo en que es cierto que el precio de la venta fue la Cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que recibí en dicho acto en moneda de curso legal mediante cheque personal N° 11035775 girado en contra de la cuenta corriente 0134-0276.12-2763027786, del Banco Banesco, cuyo titular es un tercero, a mi entera y cabal satisfacción, el cual riela anexo en el presente expediente. Convengo también en que es cierto que al suscribir dicho contrato de compra-venta hice la tradición legal del inmueble vendido, quedando obligado en nombre propio al saneamiento de Ley, sin perjuicio del posterior otorgamiento del instrumento que dio origen a esta negociación; y desde la fecha oficial de la venta, 15 de mayo de 2024 se encuentra la solicitante compradora en posesión del inmueble de forma pacífica, pública y notoria. Convengo igualmente en que también es cierto que como fue un negocio de oportunidad y en aquel entonces, y me comprometí a entregarle la documentación necesaria que implica el deber de saneamiento de ley que estaba en trámite, para no retardar la negociación, y a fin de concretar lo más pronto posible la misma y mantener la condición de que no variara el precio y visto que las otras co-propietarias no tuvieron objeción con el acto realizado, previa oferta que les hiciere, y estaban de acuerdo y conformes con la venta realizada sin que implicara incrementado del precio pactado, resolvimos de común y mutuo acuerdo en dejar constancia a través del instrumento privado que es traído a esta instancia para otorgarle validez. También es cierto que concretado el saneamiento de la documentación pendiente y con el propósito de que poseyera y quedara de su cuenta y cargo el deber de formalización del negocio realizado, se le otorgue a este instrumento pleno valor probatorio de la transmisión de propiedad realizada en la forma antes señalada, y evitar que transcurra el tiempo sin que esto acontezca por razones que escapan de nuestra voluntad como personas, es por lo que ocurrió ante esta instancia a que le sea reconocido el instrumento original contentivo de la negociación pactada y cumplida a fin de tener un medio legítimo que avale y donde conste que actualmente es la propietaria y titular de los derechos correspondientes SOBRE UNA CUOTA PARTE DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO. Por ende, COMPAREZCO ANTE ESTA INSTANCIA DE MANERA FORMAL Y VOLUNTARIA, MANIFIESTO QUE CONOZCO EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y LA FIRMA DEL MISMO ES MÍA, EN CONSECUENCIA, AVALO Y RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA NEGOCIACIÓN REALIZADA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PRIVADO Y QUE ESTÁN CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE DICHO ACTO SUSCRITO POR AMBAS PARTES…”.
Por su parte, el ciudadano NICOLA NOTARTOMASO REALE, identificado en autos, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana DOMENICA D’AMICO NOTARTOMASO, conjuntamente con la ciudadana FILOMENA NOTARTOMASO ARICCIA, identificada en autos, manifestó en el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2024, lo siguiente:
“…Comparecemos ante su competente autoridad, en primer lugar, a DARNOS POR CITADOS RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTEN.IDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO NICOLA D'AMICO NOTARTOMASO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 7.208.628 (Rif. V072086283), de éste domicilio, y la ciudadana. NICOLE ALESSANDRA DIAZ NOTARTOMASO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 31.625.550 (Rif. V31625550); de la proporción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre /os derechos de propiedad que poseía_ sobre un bien inmueble constituido por un local comercial signado con la letra "p" del Edificio Conjunto Residencial y Comercial Centro Venaragua, ubicado en la Calle Santos Michelena cruce con Calle López Aveledo, de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del antiguo Municipio Crespo, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio respectivo, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de febrero de 1982, bajo el N°33, Folio 139 al 173, Protocolo 10, Tomo 08 y su posterior modificación protocolizada ante esa misma oficina en fecha 20 de noviembre de 1985, bajo el N010, Folios 25 al 30, Protocolo Primero Tomo 08.los cuales doy aquí por reproducidos en su totalidad; y su respectivo número o Código Catastral es el siguiente 01-05-03-03-U1-019-008-001-003-PB0-002; en fecha 15 de mayo de 2024; en nuestra cualidad de representante de la co-propietaria DOMENICA D'AMICO NOTARTOMASO, ut supra identificada, y como copropietaria la segunda; Y SEGUNDO, CONTESTAMOS Y CONVENIMOS EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR El PRESENTADA ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL. PRESENTE PROCEDIMIENTO, lo que hacemos a tenor de los alegatos siguientes. CAPÍTULO II DE LOS HECHOS Convenimos expresamente en que es cierto ciudadana Juez, lo manifestado por la solicitante en el aparte titulado "Los hechos" en todas y cada una de sus partes pues, es cierto lo allí expresado referente a que mediante contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, de naturaleza privada, suscrito por nosotros, en el cual consta que el ciudadano NICOLA D'AMICO NOTARTOMASO, LE VENDIÓ el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos de propiedad que tenía sobre un bien inmueble constituido por un local comercial signado con la letra "P" del Edificio Conjunto Residencial y Comercial Centro Venaragua, ubicado en la Calle Santos Michelena cruce con Calle López Aveledo, de esta ciudad de Maracay Jurisdicción del antiguo Municipio Crespo, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua: cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio respectivo, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 26 de febrero de 1982, bajo el N° 33, Folio 139 al 173, Protocolo 1°, Tomo 08 y su posterior modificación protocolizada ante esa misma oficina en fecha 20 de noviembre de 1985, bajo el N° 10, Folios 25 al 30, Protocolo Primero Tomo 08, los cuales doy aquí por reproducidos en su totalidad; y su respectivo número o Código Catastral es el siguiente 01-05-03-03-U1-019-008-001-003-PB0-002; en fecha 15 de mayo de 2024. Asimismo, CONVENIMOS EN QUE ES ABSOLUTAMENTE CIERTO, que el inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (193,99 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (91,10 Mts2) EN PLANTA BAJA; y CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (102,89 Mts2) EN PLANTA MEZZANINA; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Mezzanina Locales M-1 y O-2, fosos de ascensores y Hall Planta Mezzanina Escaleras; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con Mezzanina Local M-2; y OESTE: Con Eje C de columnas y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS OCHO MIL OCHOCIENTAS TRECE DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0,8813%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. También convenimos en que es cierto que, le pertenecía en esa proporción por haberlo adquirido tal y como consta de documentos autenticados ante la Notaría Pública de Turmero Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el N° 08, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, propiedad que detentaba conjuntamente con la ciudadana DOMENICA D'AMICO NOTARTOMASO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 7.208.629 (Rif. V072086291); a quien le corresponde el otro VEINTICINCO POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO (25%) allí descritos, representada en ese y éste acto, por su apoderado NICOLA NOTARTOMASO REALE, antes identificado. Así como también que la ciudadana compareciente FILOMENA NOTARTOMASO ARICCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 12.336.119 (Rif. V123361195); de éste domicilio, soy copropietaria conjuntamente con la ciudadana antes pre identificada y el vendedor en una proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE EL PRE IDENTIFICADO INMUEBLE, tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Turmero, en fecha 03 de Octubre de 2007, bajo el N° 41, Tomo 131 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho. Del mismo modo, convenimos en que es cierto que el precio de la venta fue la Cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que recibió en este acto en moneda de curso legal mediante cheque personal N° 11035775 girado en contra de la cuenta corriente 0134-0276-12-2763027786, del Banco Banesco, cuyo titular es un tercero, a entera y cabal satisfacción del vendedor, el cual riela anexo en el presente expediente. Convengo también en que es cierto que al suscribir dicho contrato de compra-venta se hizo la tradición legal del inmueble vendido, quedando obligado en nombre propio el vendedor al saneamiento de Ley, sin perjuicio del posterior otorgamiento del instrumento que dio origen a esta negociación; y desde la fecha oficial de la venta, 15 de mayo de 2024 se encuentra la solicitante compradora en posesión del inmueble de forma pacífica, pública y notoria. Convenimos igualmente en que también es cierto que como fue un negocio de oportunidad y en aquel entonces, se comprometió a entregarle a la solicitante compradora la documentación necesaria que implica el deber de saneamiento de ley que estaba en trámite, para no retardar la negociación, y a fin de concretar lo más pronto posible la misma y mantener la condición de que no variara el precio, así como también es cierto que no tuvimos objeción con el acto realizado, previa oferta que se nos hiciere, y estamos de acuerdo y conformes con la venta realizada sin que implicara incrementado del precio pactado, por lo que resolvieron de común y mutuo acuerdo en dejar constancia a través del instrumento privado que se trajo a esta instancia para otorgarle validez. También es cierto que concretado el saneamiento de la documentación pendiente y con el propósito de que la compradora poseyera y quedara de su cuenta y cargo el deber de formalización del negocio realizado, se le otorgue a este instrumento pleno valor probatorio de la transmisión de propiedad realizada en la forma antes señalada, y evitar que transcurra el tiempo sin que esto acontezca por razones que escapan de nuestra voluntad como personas, es por lo que ocurrió ante esta instancia a que le sea reconocido el instrumento original contentivo de negociación pactada y cumplida a fin de tener un medio legítimo que avale y donde conste que actualmente es la propietaria y titular de los derechos correspondientes SOBRE UNA CUOTA PARTE DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO. Por ende, COMPARECEMOS ANTE ESTA INSTANCIA DE MANERA FORMAL MANIFESTAMOS QUE CONOCEMOS EL CONTENIDO DEL LNSTRUMENTO Y LA FIRMA DEL MISMO ES DE CADA UNO DE NOSOTROS EN LA CUALIDAD Y CARACTER ALLÍ DESCRITO, EN CONSECUENCIA, AVALAMOS Y RECONOCEMOS EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES LA NEGOCIACIÓN REALIZADA CONTENIDA EN QUE ESTÁN CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE DICHO ACTO SUSCRITO POR AMBAS PARTES Y NUESTRAS PERSONAS AUTORIZANDO LA MISMA...”.
En fecha 27 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual aceptó el convenimiento realizado por los ciudadanos NICOLA D’ AMICO NOTARTOMASO, FILOMENA NOTARTOMASO ARICCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.208.628 y V-12.336.119 respectivamente, y NICOLA NOTARTOMASO REALE, identificado con la cédula de identidad N° V-7.250.216, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana DOMENICA D’AMICO NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.208.629, parte demandada, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Asimismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos NICOLA D’ AMICO NOTARTOMASO, FILOMENA NOTARTOMASO ARICCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.208.628 y V-12.336.119 respectivamente, y NICOLA NOTARTOMASO REALE, identificado con la cédula de identidad N° V-7.250.216, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana DOMENICA D’AMICO NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.208.629, representados judicialmente por el abogado JONATHAN TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cinco (5) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana NICOLE ALESSANDRA DIAZ NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-31.625.550, representada judicialmente por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana NICOLE ALESSANDRA DIAZ NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-31.625.550, representada judicialmente por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, contra los ciudadanos NICOLA D’ AMICO NOTARTOMASO, FILOMENA NOTARTOMASO ARICCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.208.628 y V-12.336.119 respectivamente, y NICOLA NOTARTOMASO REALE, identificado con la cédula de identidad N° V-7.250.216, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana DOMENICA D’AMICO NOTARTOMASO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.208.629, representados judicialmente por el abogado JONATHAN TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3484-2024
ICMU/AF/AU.-
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