REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 4 de junio de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE SOLICITANTE: LIBIA IRENE MORA MORA, identificada con la cedula de identidad N° V-11.981.185 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.095.

MOTIVO: APERTURA Y PUBLICACION DE TESTAMENTO CERRADO.

EXPEDIENTE. Nº T4M-S-3591-2024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 30 de abril de 2024, con motivo de la solicitud de Apertura de Testamento Cerrado, presentado por la abogada LIBIA IRENE MORA MORA, identificada con la cedula de identidad N° V-11.981.185 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.095, actuando en su carácter de depositaria del testamento cerrado otorgado por el ciudadano COSTANZO ALLOGGIA GIACOBBE, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.404.093, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, según se desprende del asiento registral de fecha 11 de abril de 1984, bajo el número 1, folio 1 al 2, Protocolo Cuarto, Tomo 1, de los libros respectivos llevados por el referido Registro, basando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 986 del Código Civil, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente solicitud, dándosele entrada y admisión en fecha 6 de mayo de 2024, bajo el N° T4M-S-3591-2024 (nomenclatura interna de este tribunal), y se fijó audiencia para el Décimo (10º) día de despacho siguiente, al que constara en el expediente la consignación y publicación que del auto de admisión de la solicitud se hiciere, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que la abogada LIBIA IRENE MORA MORA, antes identificada, consignara el testamento para su apertura y publicación en presencia de dos (2) testigos.
En fecha 16 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada LIBIA IRENE MORA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.095, en su carácter de depositaria del testamento cerrado otorgado por el ciudadano COSTANZO ALLOGGIA GIACOBBE, plenamente identificado, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del auto de admisión de la presente solicitud publicado en el diario El Periodiquito de fecha 15 de mayo de 2024, y asimismo solicitó la notificación telemática de las ciudadanas PALMIRA ALLOGGIA GAMPAOLI y FRANCESCA GIAMPAOLI DE ALLOGGIA, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-11.088.833 y E-869.157 respectivamente, hija y viuda del causante COSTANZO ALLOGGIA GIACOBBE, siendo agregada a los autos en la misma fecha.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación telemática de las ciudadanas PALMIRA ALLOGGIA GAMPAOLI y FRANCESCA GIAMPAOLI DE ALLOGGIA, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-11.088.833 y E-869.157 respectivamente, hija y viuda del causante COSTANZO ALLOGGIA GIACOBBE, dejándose válidamente notificadas en fecha 22 de mayo de 2024, todo ello en concordancia con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la resolución 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia.
En fecha 3 de junio de 2024, siendo la oportunidad fijada por este tribunal, se llevó a cabo la audiencia de apertura y publicación del testamento cerrado, otorgado por el De Cujus COSTANZO ALLOGGIA GIACOBBE, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.404.093, compareciendo a la audiencia la abogada LIBIA IRENE MORA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.095, en su carácter de depositaria del testamento cerrado, y los ciudadanos EDUARDO JOSE CONTRERAS ZURBARAN y JESUS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.382.069 y V-10.394.676 respectivamente, en su carácter de testigos. Asimismo se dejó constancia que se realizó video llamada a las ciudadanas PALMIRA ALLOGGIA GAMPAOLI y FRANCESCA GIAMPAOLI DE ALLOGGIA, identificadas con las cedulas de identidad Nros. V-11.088.833 y E-869.157 respectivamente, hija y viuda del causante COSTANZO ALLOGGIA GIACOBBE, plenamente identificado, la cual fue efectiva, todo ello en concordancia con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la resolución 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, a los fines de presenciar la apertura y publicación del referido testamento. En la mencionada audiencia el tribunal dejó constancia de haber recibido de manos de la abogada LIBIA IRENE MORA MORA, plenamente identificada, en su carácter de depositaria del testamento cerrado, en presencia de los testigos ciudadanos EDUARDO JOSE CONTRERAS ZURBARAN y JESUS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.382.069 y V-10.394.676 respectivamente, un (1) sobre de color amarillo, por el adverso con un (1) sello húmedo con una nota del ciudadano Registrador de la oficina subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, debidamente sellada y firmada por el funcionario, el testador y por tres (3) testigos, y por el reverso con siete (7) sellos de lacrados, procediéndose en dicho acto tanto por parte del tribunal, así como de los comparecientes, a una minuciosa revisión del sobre y de los sellos de lacrados en él estampados, por lo que una vez realizada la revisión, se dejó constancia que el sobre presentaba siete (7) sellos, con la siguiente inscripción: “Estado Aragua, Registro Público Oficina Subalterna Maracay”, y de igual manera tenían el escudo de armas de la República. Inmediatamente, el tribunal, tanto por sí y por medio de los comparecientes, procedió a una minuciosa revisión del sobre o cubierta, así como de los sellos en él estampados, apreciándose los siete (7) sellos de lacrado, ubicados en la parte superior, inferior y en el centro; lo cual no dio lugar a pensar que el mismo haya sido violentado. En este estado, se procedió a la apertura del referido sobre, encontrando un sobre en un interior el cual tenía la siguiente inscripción “Este sobre contiene mi testamento, redactado y mecanografiado por el Dr. Aldo Rosa, Abogado, y firmado por mí, en una hoja de papel sellado. Maracay, 02 de abril de 1984”, con una firma ilegible al final del mismo, contentivo de un documento mecanografiado en un (1) folio de papel sellado tamaño oficio, identificado como H-82 N° 05162164, el cual se encuentra en perfecto estado y no presenta signo de haber sido alterado en su contenido, donde aparece una firma ilegible al final del documento. A dicho pliego escrito se le dio lectura en alta, clara e inteligible voz, en presencia conjunta de la abogada LIBIA IRENE MORA MORA, y los testigos ciudadanos EDUARDO JOSE CONTRERAS ZURBARAN y JESUS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, todos plenamente identificados, y se ordenó agregarlo a los autos al igual que los sobres donde estaba contenido. Una vez abierto y leído el referido testamento, los ciudadanos EDUARDO JOSE CONTRERAS ZURBARAN y JESUS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de testigos presenciales, no hicieron ninguna objeción a la lectura del presente testamento, otorgado por el De Cujus COSTANZO ALLOGGIA GIACOBBE, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.404.093, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, según se desprende del asiento registral de fecha 11 de abril de 1984, bajo el número 1, folio 1 al 2, Protocolo Cuarto, Tomo 1, de los libros respectivos llevados por el referido Registro.
II
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:
“Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador…”.

En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:
“…En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario…”
“…En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización…”.
Asimismo, la Resolución N° 2014-0009 dictada en fecha 12 de marzo de 2014, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió lo siguiente:
“Artículo 1. Dictar la presente Resolución, la cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.”
De las normas citadas, puede apreciarse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la apertura del testamento que hoy nos ocupa, y que conforme a la resolución ut supra mencionada compete a este tribunal conocer sobre el presente asunto.
Ahora bien, siendo que de las actas que conforman la presente solicitud se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en los mencionados preceptos del Código Civil, vale destacar, que la solicitud fue ejercida por la abogada LIBIA IRENE MORA MORA, identificada con la cedula de identidad N° V-11.981.185 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.095, en su carácter de depositaria del testamento cerrado, quien realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 ejusdem, conforme se advierte de la publicación del auto cursante al folio dieciséis (16) del expediente, dándose cabal cumplimiento en el acto de la apertura y publicación del testamento conforme a las solemnidades señaladas en la Ley.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ABIERTO Y PÚBLICO el Testamento otorgado por el De Cujus COSTANZO ALLOGGIA GIACOBBE, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.404.093, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, según se desprende del asiento registral de fecha 11 de abril de 1984, bajo el número 1, folio 1 al 2, Protocolo Cuarto, Tomo 1, de los libros respectivos llevados por el referido Registro, conforme a lo establecido en el artículo 986 del Código Civil; todo en razón de la solicitud efectuada por la abogada LIBIA IRENE MORA MORA, identificada con la cedula de identidad N° V-11.981.185 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.095, en su carácter de depositaria del testamento cerrado.
En consecuencia, se ordena expedir por secretaría copia certificada del testamento y de la presente sentencia, para su remisión a la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, para su protocolización. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (4) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.
En la misma fecha, siendo las (11:35 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.




























Exp. Nº T4M-M-3591-2024
ICMU/AF/AA.-