REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 12 DE JUNIO DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2364-24
PARTE DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-14.462.834, representado por la abogada MARIANGEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.287
PARTE DEMANDADA: MARGARITA EJIMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.869.138
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
En fecha 30 de abril de 2024, se recibió mediante distribución Nº 1252, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la abogada: MARIANGEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.287 Apoderada del ciudadano: GERARDO ENRIQUE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-14.462.834,Poder otorgado por ante la Notaria Publica del Estado de la Florida, Estado Unidos de Norteamérica, según Nº 2024-46138, comisión Nº HH226237 el día 13 de marzo de 2024; Acción judicial ejercida en contra de la ciudadana: MARGARITA EJIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.869.138, asistida por el Abogado: JOSE LUIS ARAUJO, Inpreabogado Nº 190.699; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 14 de Mayo de 2024 comparece MARGARITA EJIMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.869.138, asistido por el abogado JOSE LUIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.699, consignando diligencia y manifestando lo siguiente:
¨En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Mayo del Dos Mil veinticuatro (2.024), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana MARGARITA EJIMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.138, asistida en este acto por el profesional del derecho JOSE LUIS ARAUJO, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 190.699, expone: Vista la solicitud de reconocimiento que cursa por ante este Tribunal bajo el Nº 2364, Del documento de CESIÓN DE DERECHOS, que le hiciera al ciudadano: GERARDO ENRIQUE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.462.834, me doy por citada para tal acto RENUNCIO, al lapso de comparecencia y declaro: que reconozco el contenido y firma del instrumento de CESIÓN y mía es la huella impresa o estampada con la firma en el parte final del referido instrumento. Solicito de este digno Tribunal Copia Certificada del reconocimiento de contenido y firma y de la homologación, para cumplir con el requisito de su Registro¨.
El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante diligencia por la parte demandada ciudadana: MARGARITA EJIMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.869.138. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito el día 14 de mayo de 2024, por la parte demandada ciudadana: MARGARITA EJIMER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.869.138,con respecto a una relación al documento privado en el cual CEDE, el CINCUENTA Y OCHO COMA TRES POR CIENTO(58,3%) DE LOS DERECHOS al ciudadano: GERERDO ENRIQUE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros.: V-14.462.834 sobre un TERRENO y UN GALPÓN, sobre el construido ubicado en: CALLE SAN IGNACIO, Nº 47, BARRIO LOURDES, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el cual posee una superficie aproximada de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CIBNCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (501,50Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 50,15Mts Con Terrenos que son o fueron de Propiedad Municipal; SUR: En 50,15Mts; Con Terrenos que son o fueron de Propiedad Municipal; ESTE: En 9,90Mts, Con Terrenos que son o fueron de Propiedad Municipal y OESTE: En 11,10Mts. Con Calle san Ignacio que es su frente (S/F), con numero Catastral 010503060022013046000000000; el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot (Hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua en fecha 28 de Noviembre de 1975, bajo el Nº 60, Folio 202 VTO, Protocolo Primero, Tomo 8 ADC, del Cuarto Trimestre de 1975, y el segundo en fecha 20 de julio de 1984 y el tercer documento inscrito ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 30 de Marzo de 2007, bajo el Nº 11, Folio 85 al 93, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Primer Trimestre del Año 2007, y un TERRENO Y UN GALPÓN, sobre el construido ubicado en CALLE SAN IGNACIO, Nº 47-A, BARRIO LOURDES, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 50,17Mts Con Petra Arroyo; SUR: En 52,48Mts; Con Magdalena Belisario; ESTE: En 9,85Mts, Con Familia bastidas, Hoy Familia Carrero y OESTE: En 10,06Mts. Con Calle san Ignacio, cuyos linderos particulares son: NORTE: En 28Mts Pasillo en medio del Inmueble propiedad de Antonio Filoia; SUR: 28Mts Pasillo en medio del Inmueble propiedad de Ana Maigualina Brenke; ESTE: En 8,06Mts, Con parte de mayor extencion que es o fgue de Vicenzo Filoia y Maria Yannazzone de Filoiay OESTE: En 8,06Mts. Con Calle san Ignacio, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot (Hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua en fecha 19 de Junio de 1985, inscrito bajo el Nº 9, Folios 31 al 33, Protocolo Primero, Tomo 10 del año 1985. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2364-24
JLP/FA/ juan.-
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