REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay; 20 de JUNIO de 2024
214° y 165°

EXP. N° T5M-M-2429-24.-
PARTE DEMANDANTE: ANDREA DEL ROSARIO ZAMBRANO LUDOVIC, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.276.396, asistida por el Abogado CARLO CUTICCHIA, Inpreabogado Nº 24.205.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ANTONIO JOUAYED BABIC, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.184.560, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 8180 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 05/10/2012, bajo el Nº 24, Tomo 138-A.asistido por la Abogada ANDREINA IBARRA BARON, Inpreabogado No.253.079.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 03 de junio de 2024, se recibió mediante distribución Nº 236, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ANDREA DEL ROSARIO ZAMBRANO LUDOVIC, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-19.276.396, asistida por el Abogado CARLO CUTICCHIA, Inpreabogado Nº 24.205, contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO JOUAYED BABIC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.184.560, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 8180 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 05/10/2012, bajo el Nº 24, Tomo 138-A; este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 17 de Junio de 2024 comparece el ciudadano GABRIEL ANTONIO JOUAYED BABIC, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.184.560, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 8180 C.A, asistido por la Abogada ANDREINA IBARRA BARON, Inpreabogado No.253.079, y mediante diligencia manifestando lo siguiente:
¨horas de despacho del día de hoy diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro, comparece ante este Tribunal, el ciudadano GABRIEL ANTONIO JOUAYED BABIC, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.184.560, en su carácter de Presidente de PROMOTORA 8180 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 05/10/2012, bajo el Nº 24, Tomo 138-A asistido por la abogada ANDREINA PATRICIA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de La cedula de identidad No. V- 20.451.824, abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.079 y de este domicilio, y expone: Me doy por citado en el presente procedimiento y en nombre de mi representada PROMOTORA 8180, C.A, reconozco en su contenido y firma el contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta, celebrado con la ciudadana ANDREA DEL ROSARIO ZAMBRANO LUDOVIC, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.276.396, sobre un local comercial identificado como: L-PB-24, ubicado en el Nivel Planta Baja del CENTREO COMERCIAL UNICENTRO MARACAY, construido sobre un lote de terreno identificado con el numero 5-6, ubicado en el sector B de la Urbanización Parque Aragua, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y que se encuentra agregado al presente expediente. Así mismo dejo constancia de que renuncio a los lapsos procesales respectivos y a la vez solicito su homologación…¨.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante diligencia por la parte demandada ciudadano: GABRIEL ANTONIO JOUAYED BABIC, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.184.560, en su carácter de Presidente de la Sociedad PROMOTORA 8180,C.A. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2024, por la parte demandada ciudadano: GABRIEL ANTONIO JOUAYED BABIC, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-11.184.560, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 8180 C.A , con respecto a una relación a contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta, celebrado entre los ciudadanos ANDREA DEL ROSARIO ZAMBRANO LUDOVIC, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-19.276.396 y el ciudadano GABRIEL ANTONIO JOUAYED BABIC, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.184.560, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 8180 C.A, sobre un Local Comercial identificado como: L-PB-24, ubicado en el Nivel Planta Baja del CENTRO COMERCIAL UNICENTRO MARACAY, construido sobre un lote de terreno identificado con el numero 5-6, ubicado en el sector B de la Urbanización Parque Aragua, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA





Exp. T5M-M-2429-24.-
JLP/FA/ tp.-
D Nº