REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 27 DE JUNIO DE 2024
214° Y 165°
EXPEDIENTE: T5M-M-2158-23
PARTE SOLICITANTE: LUIS ANTONIO TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.597.891
ABOGADO ASISTENTE: PAULA FERNANDEZ, Inpreabogado N° 169.476.
MOTIVO: RETIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, mediante distribución Nº 1046, mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.597.891, por video llamada vía WhatsApp, por cuanto se encuentra domiciliado en Chile, debidamente asistido en este acto por la Abogada PAULA FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº169.476, la cual se le dio entrada en fecha 26 de octubre de 2023 bajo el Nº T5M-M-2158-23 consignando con sus recaudos. En fecha 30 de Noviembre de 2023, la Abogada FRANCYS AVILA SANCHEZ, Secretaria de este Despacho, levanto acta dejando constancia de haberse comunicado con el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, ya identificado, a través de llamada hecha al número telefónico suministrado en el escrito libelar de conformidad con el Articulo 6 de la Resolución Nº 001-22, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; quedando plenamente identificado, en esa misma fecha este tribunal admitió la presente demanda, ordenando librar cartel de emplazamiento y notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, y el oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Distrito Capital.
En fecha 07 de diciembre de 2023, la alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estrado Aragua, debidamente firmada, y en fecha 12-12-2023, fue consignada la respuesta.
En fecha 24 de Enero de 2024, la parte actora consigno el oficio dirigido al SAIME, debidamente recibido, firmado y sellado. En esa misma fecha consigno ejemplar de prensa del cartel de emplazamiento debidamente publicado y las resultas del SAIME, datos filiatorios del ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, antes identificado.
En fecha 08 de mayo de 2024, se libró nuevo oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitando los datos filiatorios.
En fecha 21 de junio de 2024, la parte actora consigno los datos filiatorios del ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano FRANCISCO TORRES FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.257.530, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.597.891, asistido por la Abogada PAULA FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº169.476, emanada del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Mariara Estado Carabobo, quien certifica que aparece inscrita el Acta de Defunción que a continuación se detallan:
 Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO TORRES FORTE, Nro. 149; folio Nº 75, tomo Nº I, año 1998, de fecha 02 de diciembre de 1994, emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Mariara Estado Carabobo. En dicha acta el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 149 Ley Orgánica de Registro Civil.
 Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, Nro. 449; folio Nº vto 226, tomo Nº I, año 1994, de fecha 22 de noviembre de 1994, emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. En dicha acta el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 149 Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de este Juzgador la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE DEFUNCION Nro. 149; folio Nº 75, tomo Nº I, año 1998; emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Mariara Estado Carabobo, se observa que al emitir dicha acta de función le agregaron un segundo nombre al De Cujus FRANCISCO TORRES FORTE, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.530, y transcribieron FRANCISCO RAFAEL TORRES FORTE; y se colocó: deja un hijo de nombre FRANCISCO RAFAEL, y no se nombró al solicitante LUIS ANTONIO TORRES SOTO solicita que:
1. En la referida acta de Defunción se transcribieron los nombres del De Cujus al asentar FRANCISCO RAFAEL TORRES FORTE, y pide que se le rectifiquen a: “FRANCISCO TORRES FORTE.”
2. En la referida acta de Defunción se transcribió deja un hijo de nombre FRANCISCO RAFAEL, y pide que se le rectifiquen a: “deja dos hijos: FRANCISCO RAFAEL TORRES SOTO y LUIS ANTONIO TORRES SOTO”
Antes de decidir, éste sentenciador observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error o se solicite de manera voluntaria; por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal que por error material, cometido por la oficina de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Mariara Estado Carabobo, al emitir el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: FRANCISCO TORRES FORTE, distinguida con el Nro. 149; folio Nº 75, tomo Nº I, año 1998, rectifíquese el Acta Nro. 149; folio Nº 75, tomo Nº I, año 1998; el orden siguiente, en el lugar donde dice: FRANCISCO RAFAEL TORRES FORTE, debe decir: FRANCISCO TORRES FORTE, y en el lugar donde dice: deja un hijo de nombre FRANCISCO RAFAEL, debe decir: deja dos hijos: FRANCISCO RAFAEL TORRES SOTO y LUIS ANTONIO TORRES SOTO, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte accionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación del Acta de Defunción solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.597.891, por video llamada vía WhatsApp, por cuanto se encuentra domiciliado en Chile, debidamente asistido en este acto por la Abogada PAULA FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado Nº169.476; emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Mariara Estado Carabobo, a los fines de dejar constancia de UNICO: Rectifíquese el Acta Nro. 149; folio Nº 75, tomo Nº I, año 1998; el orden siguiente, en el lugar donde dice: FRANCISCO RAFAEL TORRES FORTE, debe decir: FRANCISCO TORRES FORTE, y en el lugar donde dice: deja un hijo de nombre FRANCISCO RAFAEL, debe decir: deja dos hijos: FRANCISCO RAFAEL TORRES SOTO y LUIS ANTONIO TORRES SOTO. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Mariara Estado Carabobo, para que estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Defunción. Líbrense oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al VEINTISIETE (27) días de JUNIO de 2024. Años 214° y 165° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA


ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó, registró Y SE libraron oficios a los respectivos registros de la presente decisión siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-
LA SECRETARIA


EXP. T5M-M-2158-23
JLP/FA/ AG.-