REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 27 DE JUNIO DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2430-24
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER APARICIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.109.111, asistido por el Abogado ORLANDO DE AGRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.718
PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAMON ARCIA MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-11.086.612
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 6 de Junio de 2024, se recibió mediante distribución Nº 243, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: ALEXANDER APARICIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.109.111, asistido por el Abogado ORLANDO DE AGRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.718; contra el ciudadano EDUARDO RAMON ARCIA MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.086.612, asistido por la Abogada: HYLLEN SEQUERA, Inpreabogado Nº 24.292; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 13 de Junio de 2024, comparece el ciudadano EDUARDO RAMON ARCIA MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.086.612, asistido por la Abogada: HYLLEN SEQUERA, Inpreabogado Nº 24.292, y consignó diligencia manifestando lo siguiente:
¨ Yo EDUARDO RAMON ARCIA MACHUCA, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.086.612, en fecha 13 de junio de 2024, me doy por Notificado ante el Tribunal Civil Quinto sobre el Reconocimiento de Contenido y firma de una vivienda que vendí el día 30 de Enero de 2015. En este mismo acto renuncio al lapso de comparecencia…//…Otro Si: El contenido del Documento Privado es cierto y la firma es mía, Solicito se Homologue ¨.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante diligencia por la parte demandada ciudadano: EDUARDO RAMON ARCIA MACHUCA, Supra identificado. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 13 Junio de 2024, presentado por la parte demandada ciudadano: EDUARDO RAMON ARCIA MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-11.086.612, con respecto a documento privado de VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, sobre un Inmueble ubicado en: PARROQUIA JOAQUÍN CRESPO, SECTOR BARRIO SAN JOSE I, PASAJE 10, CASA Nº 71, suscrito con el ciudadano: ALEXANDER APARICIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-20.109.111, el cual posee una superficie de Terreno aproximada de: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (228,68 Mts2), con un área de Construcción aproximada de: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (99,81Mts2) , cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 24,90Mts Con Juan José Jaspe; SUR: En 24,95Mts Con Ángel Olivo; ESTE: En 9,10Mts Con Terreno Municipal y OESTE: En 9,25Mts Que es su Frente (S/F), con Pasaje 10, con numero Catastral 01-05-03-04-0-0-010-007-019-000-000-000; el cual por Certificado de Excepción; otorgado por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; Servicio Autónomo de Tributación Municipal Nº034WF/11, de fecha 12 de mayo de 2011. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2430-24
JLP/FA/ juan.-