REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 27 DE JUNIO DE 2024
214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2434-24
PARTE DEMANDANTE: JOEL JESUS MONTILLA MENESES Y YAILINE SARAY MARTINEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.068.578; V-24.818.807, respectivamente, asistidos por la Abogada MAYRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.573.
PARTE DEMANDADA: HEBE DE JESUS GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.846.103
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 12 de Junio de 2024, se recibió mediante distribución Nº 273, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos: JOEL JESUS MONTILLA MENESES y YAILINE SARAY MARTINEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.068.578; V-24.818.807, respectivamente, asistidos por la Abogada MAYRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.573; contra la ciudadana: HEBE DE JESUS GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.846.103, asistida por la Abogada YULY MICHELENA, Inpreabogado Nº 211.703; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 17 de Junio de 2024 comparece HEBE DE JESUS GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.846.103, asistida por la Abogada YULY MICHELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.703, y mediante escrito manifestó lo siguiente:
¨ …LOS HECHOS
CONSTA DE DOCUMENTO PRIVADO HECHO EN FECHA 23 DE ENERO DE 2024, QUE VENDÍ EN VENTA PRIVADA, UN INMUEBLE, CONSTITUIDO POR UN APARTAMENTO, NRO. 6-C, PISO 6, EDIFICIO 10, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN JACINTO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, A LOS CIUDADANOS: JOEL JESUS MONTILLA MENESES Y YAILINE SARAY MARTINEZ, VENEZOLANOS. MAYORES DE EDAD, HÁBILES EN DERECHO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-25.068.578 Y V-24.818.807, LA CUAL RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DICHA VENTA PRIVADA MENCIONADA EN LA PRESENTE DEMANDA ACEPTANDO QUE ES DE MI PUÑO Y LETRA.
PETITORIO
QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY VENGO A CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR LAS CIUDADANOS JOEL JESUS MONTILLA MENESES Y YAILINE SARAY MARTINEZ, ANTES IDENTIFICADA, SOBRE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, QUE RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO ACOMPAÑADO AL LIBELO DE LA DEMANDA, RENUNCIANDO A TODOS LOS LAPSOS PROCESALES… ¨.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante diligencia por la parte demandada ciudadana: HEBE DE JESUS GONZALEZ DELGADO, Supra identificada. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 17 de junio de 2024, presentado por la parte demandada ciudadana: HEBE DE JESUS GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.846.103, con relación a documento privado de VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, sobre un Inmueble ubicado en: PARROQUIA MADRE MARIA DE SAN JOSE, SECTOR URBANIZACIÓN SAN JACINTO, EDIFICIO 10, TOCORON, PISO 6, APARTAMENTO 6-C, suscrito por los ciudadanos: JOEL JESUS MONTILLA MENESES Y YAILINE SARAY MARTINEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.068.578; V-24.818.807, y la ciudadana HEBE DE JESUS GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.846.103, el cual posee una superficie aproximada de: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (77,49 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: En parte con el Apartamento número 6-B y en parte con las Escaleras de la 6ta planta; SUR: Con sectores cortados de la Fachada Sur de los Edificios; ESTE: Con sectores cortados de la fachada Este de los Edificios y OESTE: En parte con el Apartamento 6-D y en parte con el área de las Escaleras y Pasillo de Circulación, con numero Catastral 01-05-03-03-U1-028-008-004-000-006-003; el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot (Hoy Municipio Girardot)del Estado Aragua bajo el Nº 40, Folios 121 al 124, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 18 de mayo de 1988. Cabe destacar que la presente Homologación, solo abarca el Reconocimiento del Contenido y la firma del documento suscrito por las partes En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JUNIO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
LA SECRETARIA,
Exp. T5M-M-2434-24
JLP/FA/ juan.-