REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 6 DE JUNIO DE 2024
214° y 165º

Expediente Nº. T5M-M-2422-24
Parte Solicitante: JOSE MANUEL DIAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado: JORGE MIRABAL, Inpreabogado bajo el número 80.032
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante distribución Nº 187 presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL DIAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado: JORGE MIRABAL, Inpreabogado bajo el número 80.032; junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación del Acta Nacimiento, emanada por la Dirección de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nº 166; Tomo 53, Folio 166; del Primer Trimestre del año 2006 de los Libros de Nacimiento del Servicio Autónomo del Hospital Central de Maracay, en la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar a la ciudadana: DIAZ ALVARADO YESICA THAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.827.800, (Madre del Solicitante), como HERNANDEZ ALVARADO YESICA THAIS, tal como se evidencia en el acta consignada en copia,.
Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de forma sumaria, del acta Nacimiento, en la cual se incurrió en el error por omisión de colocar los nombres y en donde dice: “…HERNANDEZ ALVARADO YESICA THAIS…” debe decir: “…DIAZ ALVARADO YESICA THAIS…”, y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Seis (6) días del mes de Junio de dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 am.-
LA SECRETARIA
EX: T5M-M-2345-24
JLPINTO/FA/ juan