REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de JUNIO de 2024
213º y 164º
Exp. No. T5M-M-2423-24
PARTES SOLICITANTES: AMPARO DEL VALLE BERNAEZ y CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-5.483.669 y V.-7.184.467, respectivamente.-
Abogado Asistente: ILIANA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 255.765.-
MOTIVO. PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se recibe mediante Distribución No. 210, escrito contentivo de Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos AMPARO DEL VALLE BERNAEZ y CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-5.483.669 y V.-7.184.467, respectivamente, asistidos por la Abogada ILIANA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 255.765, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho.
Siendo que en fecha 30 de Mayo de 2024, comparecen los solicitantes, ya antes identificados y consignan los documentos anexos con los que sustentan dicha solitud.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA, presentado por las partes interesadas (folio 1 al 3) en los términos y condiciones siguientes:
“…..Por lo que ahora realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros por lo cual procederemos amistosamente así declaramos de MUTUO ACUERDO PARTIREMOS Y ADJUDICAREMOS LOS INMUEBLES Y MUEBLES QUE A CONTINUACIÓN INDICAMOS:
PRIMERA: El ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AMPARO DEL VALLE BERNAEZ, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, quedando la ciudadana AMPARO DEL VALLE BERNAEZ con el cien (100%) de los derechos de propiedad del inmueble, constituido por una casa ubicada en el barrio Campo Alegre, calle Páez, numero 46-A, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, según documento Registrado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua……………………………..
SEGUNDA: El ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana AMPARO DEL VALLE BERNAEZ, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un mueble, quedando la ciudadana AMPARO DEL VALLE BERNAEZ con el cien (100%) de los derechos de propiedad del mueble consistente en un VEHICULO, signado con la placa 107DBJ, Serial Carrocería: AJF10S20726, Marca: Ford F100, Color: Verde y Blanco, Uso: carga, Clase: Camioneta, Serial de motor: V8, año: 76, del cual se anexa copia simple del Título de Propiedad de Vehículos Automotores, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sector de Transporte y tránsito terrestre, de fecha tres (03) de noviembre de 1986……………………………………………………………………………………..
TERCERA: La ciudadana AMPARO DEL VALLE BERNAEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, quedando el ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA con el cien (100%) de los derechos de propiedad del inmueble, consistente de dos locales y el terreno donde estos están enclavados, ubicados en la urbanización La Croquera, fila 9, numero 01, sector E, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, según documento Registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Titulo Supletorio de la bienhechuría quedo inserto bajo N° 40, FOLIOS DEL 285 AL 289, Protocolo primero, Tomo 11 de fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, Titulo de parcela de terreno quedo inserto bajo el N°48, FOLIO 361 AL 370, Protocolo Primero, Tomo sexto, cuarto trimestre del año en curso……………………………………………..
CUARTA: La ciudadana AMPARO DEL VALLE BERNAEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, consistente en un vehículo, clase: camioneta, Tipo: Pick-up, Modelo: F-150, Bronco, año: 1.992, Color : negro, Marca: Ford, Serial del motor: 1.6 cilindros, Serial de la Carrocería: AJU1NC19965, Placa: 343XIE, Uso: carga, otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sector de Transporte y Tránsito Terrestre………………………………
QUINTA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada queda por reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por concepto que no esté expuesto en esta solicitud…”
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes, y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de los bienes adquiridos en su matrimonio, todo en virtud de la disolución del vínculo conyugal, según se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 5 de diciembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Juicio y, se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 06 días del mes de JUNIO de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ ,
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 10:10 am.
LA SECRETARIA,
EXP. T5M-M-2423-24.-
|