REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de junio de 2024.-

214º y 165º

ASIENTO N°: 11.-
EXPEDIENTE: N° T1M-C-6964-2024.
PARTE SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.842.190.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO AUTENTICADO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana, OLGA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Ce dula de Identidad Nro. V-3.842.190, debidamente asistida por la abogada, MAYOLI DEL ROSARIO BELLO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.088.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.681, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana, OLGA JOSEFINA GOMEZ, antes identificada, solicitó a este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO AUTENTICADO, de fecha 16 de noviembre del año 1954, bajo el Nro. 179, cursante a los folios 48 y 49, inserta en los Libros de Autenticaciones del año 1954, Tomo 2, llevados por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, por cuanto expresa la solicitante en su escrito, que la referido Documento adolece de errores en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Autenticaciones correspondiente, por error material involuntario asentaron el nombre y estado civil de su madre como “HILDA TERESA GOMEZ DE GUEVARA” mayor de edad, de oficios del hogar, "CASADA" y no como “HILDA GOMEZ” "SOLTERA", que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: Documento Autenticado, de fecha 16 de noviembre del año 1954, bajo el Nro. 179, cursante a los folios 48 y 49, inserto en los Libros de Autenticaciones del año 1954, Tomo 2, llevados por este Tribunal, Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEZ) ahora Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 26 de noviembre de 2008, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Hilda Gómez, Partidas de Nacimientos expedidas por el Registro del Municipio Sucre del estado Aragua y el Registro del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, anotadas bajo los Nros. 559 y 475, de fechas 07 de agosto de 1973 y 02 de noviembre de 1955, y copias de cedulas de identidad, correspondientes a mi persona OLGA JOSEFINA GOMEZ y mi hermana, ciudadana RAMONA HERMELINDA GOMEZ DE TORRES, quienes somos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.842.190 y V-3.936.692, respectivamente. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO AUTENTICADO, presentada por la ciudadana, OLGA JOSEFINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.842.190, debidamente asistida por la abogada, MAYOLI DEL ROSARIO BELLO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.088.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.681, correspondiente al Documento Autenticado, de fecha 16 de noviembre del año 1954, bajo el Nro. 179, cursante a los folios 48 y 49, inserta en los Libros de Autenticaciones del año 1954, Tomo 2, llevados por este Tribunal, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: asentaron el nombre y estado civil de su madre como “HILDA TERESA GOMEZ DE GUEVARA” mayor de edad, de oficios del hogar, "CASADA" y no como “HILDA GOMEZ” "SOLTERA", que es lo correcto. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena estampar la respectiva nota marginal de la presente decisión en el Documento Autenticado, de fecha 16 de noviembre del año 1954, bajo el Nro. 179, cursante a los folios 48 y 49, inserta en los Libros de Autenticaciones del año 1954, Tomo 2, llevados por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha, siendo la 10:00 am, se publicó y registró la anterior Sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas.
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente Nro. T1M-C-6964-2024.-
JDMAG/Jl.-