REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 13 de junio de 2024.
214º y 165º

ASIENTO Nº: 07 .-
EXPEDIENTE NRO: 5552-2013.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, HÉCTOR ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.013.222.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO LUÍS DEL VALLE DAVAUS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.705.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano, FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.586.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nro.15, Tomo 85-A.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según se constata en el oficio signado con el N° TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano, HÉCTOR ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.013.222, asistido por el abogado, REINALDO LUÍS DEL VALLE DAVAUS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.705, contra del ciudadano, FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.586.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nro.15, Tomo 85-A, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 07 de agosto de 2013, éste Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo y en cuanto su admisión se proveerá por auto separado.

En fecha 13 de agosto de 2013, mediante auto se admitió en cuanto ha lugar y derecho la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, antes identificado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda, donde debería expresar formalmente sí reconocía o negaba el documento producido con el libelo.
En fecha 09 de octubre de 2013, compareció la parte actora, ciudadano HÉCTOR ANTONIO MENDOZA, antes identificado, asistido por el mencionado abogado, REINALDO DAVAUS, a los fines de consignar los fotostatos para la referida compulsa de citación e igualmente los emolumentos del alguacil para la practica del mismo, asimismo confirió poder apud acta al abogado antes mencionado.
En fecha 18 de marzo de 2014, compareció la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, antes identificado, asistido por la abogada MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.184.617, a los fines de darse por citado mediante diligencia.
En fecha 26 de marzo de 2014, compareció la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, antes identificado, asistido por la abogada AURA CELINA CORTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.968, a los fines de consignar escrito de convenimiento de la presente causa.
En fecha 14 de abril 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria e insta a la Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777, C.A, antes identificada, por medio de su representante legal, ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, antes identificado, a que consigne el acta constitutiva de la mencionada empresa, dentro de un lapso de cinco días de despacho.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció la parte actora, ciudadano HÉCTOR ANTONIO MENDOZA, antes identificado, asistido por el mencionado abogado, REINALDO DAVAUS, a los fines de darse por notificado de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14/04/14, asimismo consigno copias fotostáticas del acta constitutiva y de asamblea de la empresa.
En fecha 28 de julio 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria e insta a la parte demandado, antes identificado, a que consigne el documento de propiedad, documento de aclaratoria, asimismo se ordeno librar oficio al Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de que consigne copias certificada de los documentos antes mencionados, e igualmente se ordena a las partes a que impulsen el envió del referido oficio, dentro de los diez (10) días de despacho.
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció el abogado REINALDO DAVAUS, antes identificado, a los fines de solicitar copias simples e igualmente se deja constancia que recibió el oficio dirigido al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, a los efectos de diligenciar copias certificadas.
En fecha 24 de octubre de 2014, este Tribunal ordenó agregar al presente expediente las resultas emanadas del Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal ordenó agregar al presente expediente las resultas emanadas del Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, hasta la presente fecha, ha transcurrido diez (10) años con siete (07) meses, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano HECTOR ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.013.222, asistido por el abogado, REINALDO LUÍS DEL VALLE DAVAUS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.705, contra del ciudadano, FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.586.808, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E&V 777,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nro.15, Tomo 85-A. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo la 01:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


EXPEDIENTE NRO: 5552-2013
JDMAG/Jl/ypk.