REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de junio del 2024.-
214° y 165°
ASIENTO N° 03 .-
SOLICITUD N° T1M-C-7963-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadano MAURO ARQUIMEDES GRANADILLO REQUENA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, MAURO ARQUIMEDES GRANADILLO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.092.197, asistido por la abogada, ANDREA MARIA MENDES DE FRANCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 324.626, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un terreno de su Propiedad, según consta documentos autenticados por ante el Registro Público Especial de la Gran Misión Vivienda del estado Aragua, de fecha 08 de mayo de 2024, inscrito bajo el Nro. 2024.136, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 278.4.6.1.11164 y correspondiente al Folio Real del año 2024, ubicado en la siguiente dirección: Sector Barrancón, Avenida Miranda, Parcela 12-14, Fundo La Horqueta, de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U01-002-012-014-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción de (142,40 Mts2), y un Área de Terreno de (80,16 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colindando con inmueble que es o fue de María Rodríguez, en una extensión de siete metros con setenta y nueve centímetros (7,79 Mts); SUR: Colindando con Avenida Miranda, que es su frente, en una extensión de siete metros con veintisiete centímetros (7,27 Mts); ESTE: Colindando con Inmueble que es o fue de Haydee Pérez, en una extensión de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts); Y OESTE: Colindando con Inmueble que es o fue de Francisca Polanco, en una extensión de diez metros con sesenta y seis centímetros (10,66 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos: JAIRO RAMON USTARIZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.284.242 y JESÚS ALBERTO ALAYON NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.438.535 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de (09) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Solicitud. Nº T1M-C-7963-2024.
JDMAG.-
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