REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de junio del 2024.-
214° y 165°

ASIENTO N° 03 .-
SOLICITUD NRO. T1M-C-7959-2024.-
SOLICITANTES: Ciudadanos, MARÍA FÁTIMA FERNÁNDEZ FERNANDES, AGUSTÍN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ ISIDRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos, MARÍA FÁTIMA FERNÁNDEZ FERNANDES, AGUSTÍN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ ISIDRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.037.976, V-10.759.279 y V-10.459.370, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.763 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.982, en la que se solicita le sean decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un terreno de su Propiedad, según consta del documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, bajo el Nro. 2024.150, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro.278.4.10.1.2443, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024, de fecha 16 de mayo del año 2024, ubicado en la siguiente dirección: Sector el Guacarito, Hacienda el Rodeo las Flores, Carretera Nacional Santa Cruz-Palo Negro, de la ciudad de Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-R01-029-000-019-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de (519,00 Mts2), y un Área de Terreno de (230.700,24 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Terrenos que son o fueron de Jorge Concepción y Desiderio Rodríguez, en una extensión de (100,12 Mts); SUR: Con carretera Nacional Santa Cruz-Palo Negro, que es su frente, en una extensión de (123,08 Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Santo Pérez y Vía de Penetración,, en una extensión de (191,58 Mts) y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Manuel Ferreira y Jorge Concepción, en una extensión de (212,51 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanos: CARLOS EDUARDO PALACIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.920 y ORLANDO GERARDO BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.268.706 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

La presente solicitud se devuelve constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Solicitud. Nº T1M-C-7959-2024.
JDMAG/Jl.-