REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASIENTO Nº 03.-
EXPEDIENTE: T1M-C-6993-2024
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CALERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.578.188.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.000.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.-

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 26 de junio de 2024, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa cumpliendo con los lineamientos orientados por la Rectoría Judicial del estado Aragua, quien cumple instrucciones dadas por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, con apoyo del Alcalde y del Prefecto, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CALERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.578.188, domiciliada en Urbanización La Trinidad, Manzana A, Casa 8-A, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, debidamente asistida por la ciudadana JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°. 176.000, titular de la cédula de identidad N°.V-16.362.691, de este domicilio, quien actúa en apoyo a la Gestión Social del Tribunal Móvil, désele entrada en el libro respectivo, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CALERO LARA, antes identificada RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre, el de cujus ANGEL CALERO BATISTA, quien en vida fuere de Nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad N° E-164.581, natural de Tenerife España, y falleció ad intestato en fecha 10 de febrero de 1965, según se constata de Acta de Defunción N° 16, Tomo I, Folio Vto 08, del año 1965, la cual es objeto de Rectificación, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, por cuanto se incurrió en errores de omisión y de transcripciones involuntarios, concernientes a su identificación y las de sus hermanas; ya que, en dicha acta se transcribió textualmente “…deja tres hijos legítimo Nidia, Mayira y Yurima…”, y no como: NIDIA JOSEFINA CALERO LARA, MARÍA DE LOS ÁNGELES CALERO LARA y DAISY DEL CARMEN CALERO LARA, que es lo correcto.

Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: 1.- Marcada con la letra “A”, Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, signada con el N° 16, Tomo I, Folio Vto 08, del año 1965, 2.- Marcada con la letra “B”, Datos Filiatorios correspondiente al de cujus ÁNGEL CALERO BATISTA, quien en vida fuere de Nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad N° E-164.581, natural de Tenerife España, de fecha 07 de mayo de 2015, N° 4146, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjeria (SAIME), en Dirección de Verificación de Identidad del Departamento de Datos Filiatorios. 3.- Marcada con la letra “C”, Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, signada con el Nro. 59, Tomo I, Folio 61, año 1959. 4.- Marcadas con las letras “D, E Y F” Actas de Nacimientos de la parte solicitante y de las ciudadanas Nidia Josefina Calero Lara y Daisy Del Carmen Calero Lara, expedidas por el Registro Civil del Municipio Sucre y Registro Civil del Municipio Zamora, respectivamente. 5.- Marcada con la letra “G”, copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de las ciudadanas Nidia Josefina Calero Lara y Daisy Del Carmen Calero Lara. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Gestión Social del Tribunal Móvil que se efectúa cumpliendo con los lineamientos orientados por la Rectoría Judicial del estado Aragua, quien cumple instrucciones dadas por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, con apoyo del Alcalde y del Prefecto, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES CALERO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.578.188; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, signada con el N° 16, Tomo I, Folio Vto 08, del año 1965, correspondiente al de cujus ÁNGEL CALERO BATISTA, quien en vida fuere de Nacionalidad Española, titular de la cedula de identidad N° E-164.581, previamente determinada así, donde dice: “…deja tres hijos legítimo Nidia, Mayira y Yurima…”, refiriéndose al nombre de las hijas que dejo el de cujus, debe decir “…NIDIA JOSEFINA CALERO LARA, MARÍA DE LOS ÁNGELES CALERO LARA y DAISY DEL CARMEN CALERO LARA…”, que es lo correcto. Así se decide.
En consecuencia, expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión remítase con oficio al Jefe del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, y al Registro Principal Civil del estado Aragua, a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 am, se publicó y registró la anterior Sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números: 272-24 y 273-24.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente Nro. T1M-C-6993-2024.
JDMAG/Jl.-