REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de junio de 2024.
214° y 165º

ASIENTO NRO. 02 -
SOLICITUD NRO. T1M-C-7976-2024.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, ROSA ELENA MOLINA DE BELMONTE.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, ROSA ELENA MOLINA DE BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.062, asistida por la abogada, en ejercicio, JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “ TSJ en la calle”, conjuntamente con la Rectoría Judicial y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que fue efectuada en el “Palacio Legislativo” de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, donde solicita que le sean declarados a ella y a sus hijos, ciudadanos, DANA BEATRIZ BELMONTE DE CHOPITE, JOSEFINA BELMONTE, LUIS ERNESTO BELMONTE PEREZ, MARITZA COROMOTO BELMONTE PEREZ y CARMEN BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.438.413, V-8.726.705, V-8.731.402, V-8.738.614 y V-9.430.179, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FERMÍN BELMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-491.325, quien falleció ab-intestato, el día 04 de junio de 2024, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, signado bajo el Nro. 281, Tomo II, Folio 031, año 2024. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, ROSA ELENA MOLINA DE BELMONTE, DANA BEATRIZ BELMONTE DE CHOPITE, JOSEFINA BELMONTE, LUIS ERNESTO BELMONTE PEREZ, MARITZA COROMOTO BELMONTE PEREZ y CARMEN BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.729.062, V-9.438.413, V-8.726.705, V-8.731.402, V-8.738.614 y V-9.430.179, respectivamente, como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de el de-cujus, FERMÍN BELMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-491.325, quien falleció ab-intestato, el día 04 de junio de 2024, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, signado bajo el Nro. 281, Tomo II, Folio 031, año 2024. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.- Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
En la misma fecha siendo 10:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.

Solicitud. Nº T1M-C-7976-2024.
JDMAG/Jl.-