REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de junio de 2024.-
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos, MARÍA FÁTIMA FERNÁNDEZ FERNANDES, AGUSTÍN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ ISIDRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.037.976, V-10.759.279 y V-10.459.370, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, MANUEL ERNESTO CARPIO BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.763 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.982, se le da entrada en el libro respetivo, ahora bien, éste Tribunal observa que las partes solicitantes, antes mencionadas, no consignaron el documento de propiedad del referido inmueble, e igualmente se le indica que, deberán actualizar una nueva ficha catastral con los datos de los mencionados solicitantes. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INSTA a las partes interesadas a consignar los recaudos antes señalados, a los fines de la admisión y sustanciación del referido Título Supletorio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
SOLICITUD. N° T1M-C-7959-2024
JDMAG/Jl/ypk.
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