REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de junio de 2024.
214º y 165º

EXPEDIENTE NRO: 5551-2013.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, MAIKER GABRIEL URBINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.891.190.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 15, Tomo 85-A, de fecha 17 de noviembre de 2005, representada por su Gerente General, FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.586.808.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según se constata en el oficio signado con el N° TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano, MAIKER GABRIEL URBINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.891.190., asistido por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.705, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 15, Tomo 85-A, de fecha 17 de noviembre de 2005, representada por su Gerente General, FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.586.808.

En fecha 07 de agosto de 2013, mediante auto se le dio entrada en el Libro respectivo, en cuanto su admisión por auto separado.
En fecha 13 de agosto de 2013, mediante auto se admitió en cuanto ha lugar y derecho la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda, donde debería expresar formalmente sí reconocía o negaba el documento producido con el libelo.
En fecha 09 de octubre de 2013, compareció el ciudadano, MAIKER GABRIEL URBINA MENDOZA, antes identificado, asistido por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.705, a los fines de consignar poder apud acta al abogado que lo asiste.
En fecha 18 de marzo de 2014, compareció FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, antes identificado, asistido por la abogada MERCEDES HERRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.617, a los fines de darse por citado en la presente demanda.

En fecha 26 de marzo de 2014, compareció FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, antes identificado, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777 C.A”, antes identificada, asistido por la abogada AURA CELINA CORTY SOSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 98.968, a los fines de consignar escrito de convenimiento.
En fecha 14 de abril de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria, este Tribunal le otorgo al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, antes identificado, un lapso de cinco días de despacho siguientes de aquel día, a los fines de consignar el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777 C.A”.
En fecha 22 de julio de 2014, compareció el abogado, REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.705, en su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar copias fotostáticas del Acta Constitutiva y del Acta de Asamblea Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777 C.A”.
En fecha 28 de julio de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria, éste Tribunal ordeno librar oficio al Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de que se consignara copias certificadas del documento de propiedad y documento de aclaratoria del inmueble objeto de Litis, otorgándole a las partes del proceso un lapso de diez días de despacho siguientes de aquel día para el impulso del envió del referido oficio.
En fecha 24 de octubre de 2014, mediante auto, se ordenó agregar al presente expediente las resultas emanadas del Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que éste Tribunal ordenó agregar al presente expediente las resultas emanadas del Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua hasta la presente fecha, ha transcurrido nueve (09) años con siete (07) meses, sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano, MAIKER GABRIEL URBINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.891.190., asistido por el abogado REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.705, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES E&V 777 C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. 15, Tomo 85-A, de fecha 17 de noviembre de 2005, representada por su Gerente General, FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.586.808. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo la 01:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

EXPEDIENTE NRO: 5551-2013.
JDMAG/Jl/yp.