REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 06 de junio de 2024.
214º y 165º

ASIENTO Nº: 09 .-
EXPEDIENTE NRO: 6573-2019.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, CIPRIANO LÓPEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.576.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENDER GUERRERO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.134.559 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.227.862.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, MISLEYDI NORYERKYS LEMUS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.786.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

NARRATIVA

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según se constata en el oficio signado con el N° TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de noviembre de 2019, se recibió por distribución, escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano, CIPRIANO LÓPEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.576, asistido por el abogado, CARLOS ENDER GUERRERO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.134.559 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.227.862, contra la ciudadana, MISLEYDI NORYERKYS LEMUS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.786, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano CIPRIANO LÓPEZ MONTIEL, asistido por el abogado CARLOS ENDER GUERRERO BOLÍVAR, antes identificados, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma.

En fecha 21 de noviembre de 2019, este Tribunal mediante Despacho saneador le dio entrada en el Libro respectivo y ordena a la parte actora a subsanar su escrito libelar.
En fecha 26 de noviembre de 2019, compareció el ciudadano CIPRIANO LÓPEZ MONTIEL, asistido por el abogado CARLOS ENDER GUERRERO BOLÍVAR, antes identificados, a los fines de consignar escrito de subsanación.
En fecha 29 de noviembre de 2019, mediante auto se admitió en cuanto ha lugar y derecho la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda, donde debería expresar formalmente sí reconocía o negaba el documento producido con el libelo. Por consiguiente, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
-II-
ÚNICO
Este tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En consecuencia, esta Juzgadora procede a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que este Tribunal admitió y ordeno el emplazamiento de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a que constara en autos su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido cinco (05) años con seis (06) meses, sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto del procedimiento, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano CIPRIANO LÓPEZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.114.576, asistido por el abogado, CARLOS ENDER GUERRERO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.134.559 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.227.862, contra la ciudadana, MISLEYDI NORYERKYS LEMUS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.552.786. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. se ordena remitir el referido expediente al Archivo Judicial Regional, para el resguardo y custodia del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo la 01:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

EXPEDIENTE NRO: 6573-2019
JDMAG/Jl/ypk.