REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de junio de 2024.
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y FALTA DE AMOR, presentado por el ciudadano, JUAN MIGUEL AGÜERO BARLETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.469.536, asistido por el abogado, YUBRANY JOSE GUZMAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.466.911, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.889, en contra de la ciudadana, NIUKAN MARGENIS SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.693.852; se le da entrada en el libro respectivo, ahora bien, este Tribunal observa que la parte solicitante no consigno el original o la copia certificada de su acta de matrimonio, pudiéndose observar de los recaudos anexos a la presente solicitud, que el mismo solamente consigno la Constancia de Matrimonio; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del Juez e insta a la parte interesada a consignar el recaudo ut supra, a los fines de que este Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Expediente N° T1M-C-6962-2024
JDMAG/Jl.-
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