REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1154-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: YASMIN DEL CARMEN PANTOJA LANDAEZ, GERMAIN PANTOJA LANDAEZ Y ANGEL RAFAEL PANTOJA LANDAEZ. -
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos, YASMIN DEL CARMEN PANTOJA LANDAEZ, GERMAIN PANTOJA LANDAEZ y Y ANGEL RAFAEL PANTOJA LANDAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.089.645, V-14.052.221 y V-14.052.159, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, PATRICIA ALEJANDRA ESCUELA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.981, en su condición de hijos del causante, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus, ANGEL RAFAEL PANTOJA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.435.033, fallecido ab intestato en fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el Acta de Defunción Nº 022, Folio 023 Fte y Vto, Tomo I, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 07 de marzo de 2024; a los ciudadanos cuyos nombres: YASMIN DEL CARMEN PANTOJA LANDAEZ, GERMAIN PANTOJA LANDAEZ y ANGEL RAFAEL PANTOJA LANDAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.089.645, V-14.052.221 y V-14.052.159, respectivamente, en su carácter de hijos. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN PANTOJA LANDAEZ, GERMAIN PANTOJA LANDAEZ y ANGEL RAFAEL PANTOJA LANDAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.089.645, V-14.052.221 y V-14.052.159, respectivamente, en su carácter de hijos; según consta en la respectiva, Acta de defunción del De Cujus, actas de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad, Rif y Constancia de Residencia, anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2.024) Años 214°de la Independencia y 165°de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1154-2024
JFS/efb/kb
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