REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiuno (21) de junio de 2.024
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1156-2024
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER VILLEGAS. -

En fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, JOSE ALEXANDER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.758.744, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, NIRZA BLANCA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.248.026; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en: el Sector La Carpiera, Barrio La Democracia, calle Páez N° 101-84-27, Fundo Mosquiteros, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U01-001-084-027-000-00-0, la cual están enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, según autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua; la cual posee una superficie de terreno que mide: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (52,79 mts2), y un área de construcción de: CIENTO CINCO METROS CUADRADO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (105,58 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una longitud de quince metros con ceros centímetros (15,00 m); con inmuebles N° 05-13-01-U01-01-84-11-00-00-00, SUR: en longitud de quince metros con ceros centímetros (15,00 m) con parcela N° 05-13-01-U01-01-84-12-00-00-00; ESTE: en una longitud de tres metros con veinte centímetros (3,20 m), con calle Páez; OESTE: en una longitud de tres metros con ochenta y cuatro centímetros (3,84 m) con parcela N° 05-13-01-U01-01-84-16-00-00-00; y vistas las declaraciones de los testigos: ORLIANNYS JULIANA CABRERA RODRIGUEZ y DANIEL ANTONIO ESCALONA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.499.563 y V-12.927.910, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Sol. Nº T2M-C-1156-2024
JJFS/efb/kb.-