REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1160-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ALIRIO JARAMILLO TORRES. -

En relación a la solicitud de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2.024), presentada por su firmante, ALIRIO JARAMILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.503.130, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.059, actuando en su condición de Padre del causante donde solicita que sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del De-Cujus DARSON DE JESUS JARAMILLO PINEDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.393.403, fallecido ab intestato el día treinta y uno (31) de Marzo de 2024, según consta en el Acta de Defunción Nº 180, Tomo I, Folio 180, de fecha primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, al ciudadano ALIRIO JARAMILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° V-5.503.130, en su carácter de padre. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: ALIRIO JARAMILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° V-5.503.130, en su carácter de padre , según consta en la respectiva, actas de defunción, acta de matrimonio, acta de nacimiento del hijo, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1160-2024
JJFS/efb/kb.-